A ver, un alta médica indebida (Plazo de caducidad un año): A ver si tengo el concepto claro:
1= Desde el alta indebida se suspende la caducidad hasta la reclamación previa (pasaron unos días).
2= Me llega la resolución y se reanuda el plazo (no comienza de nuevo) de caducidad hasta que pongo la demanda al Juzgado (otros días).
3=LLega el día del juicio, el juez suspende el juicio porque la empresa no ha ido y la quiere citar por teléfono y fax (fue accidente de trabajo).
4=En este intervalo sale el pleito de Incapacidad, se gana y el letrado de la Mutua recurre al TSJ. Actualmente estamos pendientes de la sentencia confirmatoria o revocatoria de la incapacidad.
LLego a un acuerdo con el abogado de la Mutua de suspender el alta médica hasta que se resuelva en suplicación la incapacidad o no de mi cliente.
5= El juez lo que hace es archivar provisionalmente.
Yo lo que entiendo es que cuando se me notifique el auto de archivo provisional, SE REANUDA EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE QUEDÓ SUSPENSO CON LA DEMANDA AL JUZGADO; y que cuando reciba la sentencia del TSJ, si confirma el pronunciamiento de instancia, tengo 5 días de plazo para pedir la reanudación del expediente. ¿Es así?