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Caducidad de expediente sancionador

2 Comentarios
 
Caducidad de expediente sancionador
25/01/2004 21:27
En una notificación (expediente sancionador) que recibí de una subdelegación del gobierno (no importa de cual), me dice :" Si a los seis meses desde la fecha de este acuerdo de iniciación, no se notifica la Resolución, se producirá la caducidad del expediente, y se archivarán las actuaciones"

Preguntas:
1ª. ¿Esto quiere decir que si en 6 meses no recibo su resolución, el tema se archiva, y yo me quedo exonerado?
2ª. Si esto es así, ¿actúa de oficio este procedimiento, ó debe ser instado por la parte?, ¿Ante la misma subdelegación?
26/01/2004 08:58
La caducidad debe apreciarse de oficio.

Hay que tener en cuenta una reciente sentencia TS que considera suficiente el intento acreditado de notificación sin que sea precisa la recepción efectiva de la resolución.
30/01/2004 11:40
Si han transcurrido seis meses desde el inicio del expediente sancionador sin que la administración haya notificado la resolución de dicho expediente.esto produce el archivo de las actuaciones, es decir si posterior a seis meses desde el inicio expediente. recibes notificación de resolución, tienes que impugnarla ante la subdelegación al objeto de que archiven las actuaciones por el motivo anteriormente expuesto.