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Caducidad de expediente restablecimiento del orden juridico per.

3 Comentarios
 
Caducidad de expediente restablecimiento del orden juridico per.
24/06/2010 20:01
Necesito que alguien me explique el contenido del artículo 46 del recientemente aprobado reglamento de disciplina urbanística de andalucia. Me parece entender que una vez iniciado el procedimiento de restablecimiento de la realidad física por la administración, el día de inicio del commputo de la caducidad es el día que la administración inicia el expediente.
24/06/2010 21:03
Siempre ha sido así, un expediente no resuelto en el plazo habilitado para ello, caduca, así está determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo. La fecha de comienzo del cómputo del plazo, es la del día que se recibe la notificación de la resolución por la que se acuerda el inicio de procedimiento de restauración de la legalidad, teniendo en este supuesto un año para notificar la resolución definitiva acordada, para ello se tendrá que haber producido dilaciones o suspensiones del procedimiento imputables al responsable de la infracción, en cuyo caso se paraliza dicho plazo por el tiempo que sea necesario.

Pero se está refiriendo a la caducidad de un procedimiento, no a la prescripción de una infracción, ello significa que si la infracción no se encuentra prescrita al producirse la caducidad del expediente, la administración puede iniciar otro nuevo, lo cual tampoco tiene nada de extraordinario.

Otra cuestión a tener en cuenta, en lo referente a las prescripciones, es que en los supuestos del artículo 185.2 no existe plazo para considerar prescrita la infracción.
25/06/2010 11:44
El inicio del cómputo es el del día del acuerdo de inicio del procedimiento y en algún caso el día en que el técnico de la administración levanta acta.
25/06/2010 14:36
Cierto, el cómputo de caducidad se inicia con el acuerdo de inicio de procedimiento por el organo competente.

Es decir la denuncia de un agente inspector, por ejemplo, no debe considerarse como iniciaciación del expediente. Préviamente el organo competente deberá recabar cuanta documentación considere necesaria, para determinar la procedencia de tomar dicho acuerdo de inicio del procedimiento o archivar las actuaciones.