Hola, no es un tema nuevo, lo sé, pero yo no sé nada sobre caducidad y estoy muy liada. Miren, un celador puso la denuncia en el año 2012, de hecho, el núm. de expediente es DO-2012/219
pero luego me dice que por acuerdo del consejo de gernecia de urbanismo en fecha 6/9/2016 se ha dispuesto que segun la ley...tal y tal, ha transcurrido el término establecido, sin que se haya presentado alegaciones al Decreto núm. 20479 de fecha 25/11/2015.
Luego ACUERDAN ordenar demoler la obra y tal y tal.
dicen que me notificaron 4 veces, es mentira, y luego dicen que se publicó en el BOE el 18/3/2016. Mi pregunta es: cuándo empieza contar lo de la caducidad del expediente y hasta donde ? muchas gracias
Sin conocer la ley urbanística de aplicación, infracción cometida, fecha de recepción de las notificaciones y el contenido de estas, ¿como piensas que pueda darse una opinión sobre si el procedimiento había caducado al momento de resolver reponer la realidad física alterada?
Es verdad, fué una pregunta fruto de mi total ignorancia. Ahora ya he mirado casi todo, y la ley de suelo urbano de les illes balears, dice que el procedimiento puede tener una duración de un año, aunque he visto que la ley 4/1999, sostiene que no podrá ser mayor a seis meses, salvo una norma de rango legal, creo que las CCAA, pueden dictar esas normas, verdad? bueno, por otro lado, se me ha notificado mal, pues no he encontrado ni un solo aviso en mi buzón, La ley del procedimiento administrativo dice que para computar la prescripición, que es lo que voy a pedir en el recurso , se cuenta desde la finalización de la obra, hasta el conocimiento fehaciente por parte del denunciado. Pero he visto en una sentencia del TSJ que no se considerá conocimiento, hasta que no vas a recoger tu mismo la notificación de la sanción, es eso asi? Es a nivel de prescripición de la infracción que me interesa, ya que en ese último caso, habría prescripto. Vale la pena enfocarlo así?