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Caducidad de embargo en registro

3 Comentarios
 
04/07/2017 01:07
molinazamora
Teníamos los mandamientos y el decreto del Juzgado para inscribir 2 parcelas en el registro de la propiedad,y nos contestan que esta caducadas,es decir los 4 años,y ahora han pasado a ser de los que se inscribieron después que nosotros, con la letra B, que podemos hacer? La culpa a sido de nuestro abogado que no ha solicitado la prorroga, se podría denunciar a este letras?
Gracias
30/11/2015 15:50
Hola, antes de nada agradecerle su implicacion, la anotacion es un embargo por un prestamo al consumo que nada tiene que ver con la hipoteca.
30/11/2015 15:45
Buenas tardes, no entiendo bien a lo que te refieres cuando dices que tienes "anotaciones en las escrituras".
Pero te cuento; en principio las anotaciones preventivas vencen a los cuatro años, a no ser que el reglamento hipotecario establezca plazos menores para algunos casos.
Según leo, puedo entender que lo que tienes es una anotación preventiva por defectos subsanables, esto es; has llevado las escrituras al Registro, las han calificado defectuosamente y se ha tomado anotación de las mismas. Esta anotación tiene una vigencia de 60 días hábiles, los cuales puedes solicitar se prorroguen por 120 días más.
De todas formas, explica mejor que tipo de anotación es y te podré decir el plazo y la forma de prorrogarla.

Un saludo.
Caducidad de embargo en registro
29/11/2015 20:53
Hola mi pregunta es la siguiente: tengo una anotacion en las escrituras del año 2012, he leido que las anotaciones en las escrituras caducan a los 4 años, es cierto? De ser asi, si no se produce prologa como lo elimino? Se quita de anotacion de las escrituras? Como lo solicito?? Y la otra pregunta es cuando va a caducar la anotacion, quien se encarga se prolongarla? Tienen que solicitarlo? Gracias de antemano