La administración me inicio un expediente de caducidad de una concesión que poseo (era de mi padre y es por falta de actividad), ello fue hace más de 1 año, ahora me solicitan que presente cierta documentación, y yo alego que el procedimiento está caducado por haber trascurrido más de 6 meses para resolver (nunca hubo una suspensión), mi pregunta es si en cualquier otro momento puede la administración iniciarme otro procedimiento de caducidad por el mismo motivo. Gracias
DP, entonces esa acción de caducidad no prescribe nunca, y me podias explicar los motivos y en base a que ley se puede volver a iniciar otro procedimiento de caducidad, gracias.