El caso es peruana que viene a españa como turista, por se pareja de un español pero aun no se han casado esperan hacerlo en españa, ella encuentra trabajo a unas semanas de caducar los 3 meses autorizados para estar en españa, ¿que debe solicitar para poder quedarse en españa?
Si aún no ha caducado la estancia autorizada como turista, puede solicitar una prórroga de estancia ANTES de que caduque. Debe hacerlo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Si ya ha caducado, solo le queda esperar a casarse con su prometido español. O formalizar con él una unión de pareja estable registrada, para que le dé el derecho de residencia en España en régimen comunitario ( es más rápido que casarse).
Quedan unos dias para que caduque, seria mejor casarse ya por lo civil, y¿ ya pedir residencia por familar comunitario del tirón?
Muchismas gracias de todas formas
El punto está en que casarse en España no es algo que se pueda hacer de un día para otro : para el matrimonio civil se requiere la tramitación de un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes y para eso, como para casi todo, se debe solicitar cita previa y la asignación de la cita, solo para presentar la solicitud de incoación del expediente matrimonial previo y los documentos que deben obrar en el expediente, dependerá del volumen de trabajo en el correspondiente Registro Civil y de las personas que haya en espera antes de ustedes : normalmente, los procedimientos de Registro Civil son lentos, pero lo son más todavía en las grandes ciudades o capitales de provincia y también en los municipios donde el Registro Civil no es exclusivo, sino que el encargado del Registro Civil a la vez ejerce funciones de juez de primera instancia o de juez de primera instancia e instrucción ( con lo cual, tienen mayor carga de trabajo como juzgado, que deben compaginarla con las de Registro Civil). Y solo después de haberse tramitado el expediente matrimonial previo y haber finalizado con auto favorable para la celebración del matrimonio, puede efectivamente llevarse a cabo la boda, que podrá hacerse ante:
- El mismo encargado del Registro Civil donde se tramitó el expediente matrimonial previo o ante el encargado del Registro Civil de cualquier otro municipio de España (GRATUITO).
- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil ( GRATUITO).
- El alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España ( EL AYUNTAMIENTO FIJA UNA TASA POR ESTE SERVICIO).
- El notario que libremente se escoja dentro de España ( tiene un coste que ronda, al menos aquí en Barcelona, los 200 euros).
Es decir, en tiempo, lo anterior puede traducirse en varios meses; en la necesidad de mucha documentación y en el riesgo de que, si a juicio del encargado del Registro Civil o del fiscal del Registro Civil no se trata de un matrimonio real, sino de complacencia, se deniegue la celebración del matrimonio y sea necesario interponer recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ( Madrid). Es decir, en pocas palabras, casarse en España es procedimiento lento, engorroso, teñido de la sacramental ritualidad judicial ( no hay que olvidar en en España el Registro Civil, todavía, está a cargo de jueces) y si bien es gratuita la tramitación y la celebración si se la lleva a cabo en el mismo Registro Civil, para el contrayente extranjero puede resultar oneroso, pues debe solicitar que se le envíen documentos desde su país de origen, con la Apostilla de La Haya o legalización consular, según corresponda, así como la certificación consular relativa a la necesidad o no de edictos en la legislación del país de nacionalidad del contrayente, a lo que debe sumarse, si es necesario, el coste de las traducciones por traductor jurado. Por estas razones, no es recomendable el matrimonio para los extranjeros que sean pareja de españoles u otros ciudadanos de la Unión o aismilados, porque tarda y si la persona extranjera tiene interés en obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para poder regularizar su situación en España y poder trabajar en el país, no lo va a obtener rápidamente.
Por eso, dependiendo de donde resida, la vía más adecuada puede ser la de la formalización de pareja de hecho. Y digo que depende de donde viva, porque al no existir en España regulación estatal para las parejas de hecho, cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma es la que las regula - y en Murcia, son los ayuntamientos, porque no hay regulación autonómica- y los requisitos pueden variar de un sitio a otro. Aquí en Cataluña, la regulación viene dada por el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que establece tres supuestos para ser considerado unión de pareja estable:
- Convivencia como pareja por más de dos años.
- Existencia de descendencia en común durante la convivencia ( aunque haya durado menos de dos años).
- Formalización de la relación por escritura pública ( supuesto al que se acogen todos quienes no se hallan en ninguno de los dos casos anteriores).
En los dos primeros casos, los interesados pueden acudir directamente al Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y solicitar su inscripción, aportando documentos que prueben que se hallan en las situaciones mencionadas. En el tercer caso, será el notario autorizante de la escritura, a petición de los interesados, quien remitirá copia electrónica de la escritura al Colegio de Notarios de Cataluña, que a la vez la remitirá a la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, para que sea practicada la inscripción. Esto puede tardar alrededor de un mes y luego ya puede solicitarse cita para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por medio del Registro Electrónico Común, mediante certificado digital : la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña de una unión de pareja estable entre un ciudadano de la Unión o asimilado y un nacional de un Estado extracomunitario, coloca al conviviente nacional extracomunitario bajo el ámbito de aplicación del régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 .
Muchisimas gracias de verdad tus respuestas son de gran ayuda en este foro,e visto muchisimas respuestas y eras de gran ayuda para los demás es de agradecer a los que estamos perdidos en estas materias, en este caso el problema es que están en un pueblo de andalucía aunque empadronados en Calatayud, y el tiempo que no apremia solo le quedan unos días para caducar la residencia por turista, si caduca le darían tiempo para pedir una prorroga? porque cita en las oficinas de extranjería van por finales de abril para cualquier trámite, para no estar en situación irregular y poder formalizar con pareja de hecho con esa prorroga y tener mas tiempo.