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caducidad de acciones de ejecutar

1 Comentarios
 
29/05/2007 14:03
Probablemente el procedimiento que se entabló en su momento fue un Ejecutivo, que posteriormente se ratifica en condena o no. En éste caso es de prever que a continuación del dictado de la sentencia se continuara la ejecución y hasta este momento no se hayan encontrado bienes susceptibles de embargo. No te queda en ese supuesto otra solución que pagar, ya que las resoluciones judiciales que acuerdan despachar ejecución no prescriben. De cualquier modo aunque el procedimiento fuera otro, y como se actuaba en la antigua ley, la ejecución se despachaba en el mismo procedimiento con lo que estarás en las mismas si hay despacho de ejecución no hay prescripción. Solo te cabe asegurarte que efectivamente se hubiera despachado la ejecución pertinente en su momento oportuno, ya que igualmente la ley contempla que si no se despacha ejecución en el plazo de cinco años desde la notificación de la resolución definitiva esta acción prescribe.
Caducidad de acciones de ejecutar
29/05/2007 13:24
en el 1991 fui condenado en juicio a pagarle a un banco por una linea de credito x, y ahora en el 2007 de sorpresa me llega una carta donde me embargan por 2.400 de costas y 18.000 euros de intereses mi vivienda, puedo alegar algo? o mas vale que pague?