Tengo un comercio en Barcelona dedicado a la venta al menor de textil,
formado por dos tiendas contiguas , una con un contrato de alquiler
indefinido del año 1978 y la segunda del año 1983 también con contrato
de alquiler indefinido.
He oido decir que en el año 2012, los contratos de alquiler indefinido
desaparecen, es cierto?
También quisiera preguntar si en caso de fallecimiento del titular
existe para los comercios el derecho de subrogación.
Pasados 20 años, el arrendador puede terminar el contrato si te lo notifica fehacientemente 2 o 3 meses antes de "cumplir años" el contrato. Si te manda la carta, no todo está perdido, echale un vistazo al art 34 de la LAU
El derecho de subrogación existe, está explicado en la LAU
Chau