Hola.
Mi pareja y yo nos encontramos en una situación de indefensión. Para inscribirnos como pareja de hecho (aunque también aplicaría para la celebración de matrimonio civil), aquí en Galicia se exige certificado de nacimiento y, en su caso, de divorcio, para ella, que es ciudadana cubana. Pero en la hoja de requisitos indica que estos documentos tienen una validez de 3 meses desde su expedición. Pero la realidad es que es en la actualidad es casi imposible que esos documentos, solicitados a Cuba, lleguen en ese plazo. Ejemplo real: documentos expedidos a 16 de agosto, que reciben la legalización del Minrex a 19 de octubre (fecha que consta en el documento) y entregados tres semanas después, cuando aún falta el requisito de la legalización por el consulado español. O sea, imposible que "legalmente" llegue un certificado en menos de tres meses a territorio español desde su expedición. Así que nos vemos en la tesitura de presentar la solicitud de inscripción con los certificados recién caducados, esperar la "comprensión" del funcionario...o directamente asumir que se negará la inscripción por la caducidad de los certificados. ¿Y entonces qué hacer? ¿Hacer un recurso de alzada ante la denegación? ¿O volver a pedir los certificados e intentar que lleguen a España antes de tres meses? Ambos casos tienen una implicación de tiempo y costes económicos. ¿Cuál es la más aconsejable? ¿Es viable que prospere un recurso de alzada alegando ese retraso en la tramitación de los certificados? ¿Existe alguna otra vía a seguir en estos casos? Agradecería su respuesta.