Los certificados literales de nacimiento, en sí mismos, no son documentos sujetos a caducidad, porque el hecho que acreditan (el nacimiento de una persona) ya ocurrió y no está sujeto a posibles cambios. Sin embargo, en los países de tradición jurídica continental, las inscripciones de nacimiento suelen tener al margen un espacio en el que se va inscribiendo los hechos y actos que afectan al estado civil y a la capacidad de la persona a lo largo de su vida, hasta su muerte. Si la persona contrae matrimonio, se inscribe al margen a partir del acta de matrimonio; si se divorcia, si es incapacitado (que en otros países se llama "declaratoria de interdicción"), si tiene hijos, si adquiere o pierde la nacionalidad del país o si luego la recupera, etc., todo eso se hace constar al margen del acta de nacimiento. Y en ese sentido, sí que resulta relevante que el certificado literal de nacimiento esté lo más actualizado que sea posible.
Hola, quisiera saber si la caducidad del certificado de nacimiento en procedimientos ante la subdelegación del Gobierno es de 3 meses, o bien de un año como en la tramitación del expediente de nacionalidad ante el Registro Civil.
Gracias y saludos.