La apreciación de la caducidad se producirá en la sentencia, la admisión de la demanda sólo supone que se estima que se cumplen los requisitos formales para la misma. La caducidad se ha podido interrumpir, por ejemplo, por la solicitud de abogado de oficio, y eso no se suele aportar con la demanda, es en el momento del juicio en el que hay que poner de manifiesto las causas que hayan suspendido los plazos, precisamente para evitar que se declare de oficio o pueda ser alegada por la otra parte. Por ejemplo por el FOGASA.
Querría hacer una pregunta respecto al tema de la caducidad de una demanda laboral: ¿en qué momento procesal es apreciada de oficio?. Si la demanda ha sido admitida a trámite y hay fecha para el juicio, ¿quiere decir que no se ha apreciado caducidad por parte del organo jurisdiccional?.
Gracias