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Caducidad alimentos

4 Comentarios
 
20/04/2007 13:36
Esa sentencia me viene de perlas, aunque también se pasaron los cinco años desde la nueva ley pero ya he encontrado más partiendo desde la fecha en que se denuncia el incumplimiento cinco años para atras como hizimos aqui. MILES DE GRACIAS.
20/04/2007 11:57
AP Murcia, sec. 5ª, A 14-2-2006, nº 17/2006

QUINTO.- Finalmente, en cuanto a la prescripción, excepción perentoria renunciable, no cabe apreciarla de oficio si no es oportunamente alegada en la fase inicial de la instancia (v. SSTS de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1987 , 27 de mayo de 1991 y 31 de marzo de 1995 ), y si la misma es tratada por el auto apelado es precisamente para destacar tal imposibilidad de apreciarla de oficio y que la parte opositora nada dijo al respecto. No obstante, conviene indicar que el artículo 518 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, establece un plazo de caducidad de cinco años para la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral, computados desde su firmeza, y que, como tal plazo de caducidad, es apreciable de oficio, pero en este caso, se insiste, la pensión compensatoria fue establecida por la sentencia de divorcio que aprobó el correspondiente convenio regulador, es decir, por una sentencia dictada con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, 8 de enero de 2001 , y es doctrina mayoritaria, que compartimos, la que entiende que en esos casos tal caducidad ha de computarse desde la fecha de tal entrada en vigor e incluso, en el caso de que la resolución establezca obligaciones diferidas o de tracto sucesivo y el incumplimiento denunciado fuera posterior, desde la fecha del incumplimiento (v. autos de las Audiencias Provinciales de Las Palmas, Sección 3ª, de 8 de julio de 2003 -núm. 120/2003, rec. 264/2003 ; Barcelona, Sección 18ª, de 20 de abril de 2004 -rec. 357/2003- ; Madrid, Sección 22ª, de 30 de abril de 2004 -núm. 112/2004, rec. 81/2004- ; de Granada, Sección 3ª, de 30 de junio de 2004 -núm. 106/2004, rec. 1053/2003- ; y Castellón, Sección 2ª, de 9 de diciembre de 2004 -núm. 288/2004, rec. 145/2004 - ); por lo que es claro que en este caso, presentada la demanda ejecutiva en noviembre de 2003, tampoco cabe apreciar la referida caducidad.

20/04/2007 11:27
Gracias. Pedí los cinco años atras únicamente. Se despachó la ejecución y ese Auto se apela alegando la caducidad. Yo mantengo que la acción para pedir los atrasos no caduca al ser una obligación diferida en el tiempo aunque hayan pasado incluso cinco años desde la nueva LEC.Que os parece?
19/04/2007 15:23
Se pueden pedir los últimos 5 años. En tu caso= 2006, 2005, 2004, 2003, 2002.
Caducidad alimentos
19/04/2007 15:21
Solicito en 2006 ejecucion de alimentos fijados en sentencia de divorcio de 1994. Me alegan caducidad en base al articulo 518 de la nueva lec. Que opinais?