Gracias por contestar. Me tomo la licencia de rectificarte porque el art. 7 LO no habla de prescripción sino caducidad de la acción por lo que el Juez de oficio podría aplicar tal institución. Yo opino igual que tu, pero necesitaba escuchar opiniones de otros compañeros a ver si lo interpretaban como yo. Efectivamente, a partir del juicio previo es cuando nuestro cliente tiene conocimiento efectivo que le grababan parte de su finca y, por tanto, considero que a partir de aquí se debería situar el inicio del cómputo. Lo que me hacía dudar es que las cámaras se instalaron años atrás y su enfoque y orientación hacía sospechar a mi cliente que le podían estar grabando, pero sin saberlo con certeza. En fin, lo dicho, muchas gracias por contestar y si algún otro compañero quiere opinar al respecto, pues genial! Un saludo.
Desde luego, la ley civil tiende cada vez más a un enfoque subjetivo del instituto de la prescripción, muy consolidado en asuntos como el retracto de venta o fijar el inicio del cómputo en la mayoría de edad del actor. Por ello, sin ninguna duda has de presentar la demanda sin hacer mención a plazos, evitando la palabra prescripción, y que sea en su caso el compañero rival quien lo haga. No sería admisible fijar el inicio del cómputo en la fecha en que se instalaron las cámaras, pues ese hecho, por sí solo, no era suficiente para concluir que se estaba vulnerando la intimidad del actor, sino que fue necesario el lance judicial donde se fijó que sin lugar a dudas estaba ocurriendo la irregularidad demandada.
Me encargan el estudio para interponer demanda de tutela del derecho a la intimidad e imagen. Se trata de la discusión de dos vecinos con fincas colindantes. Uno de ellos instaló en la fachada de su vivienda dos cámaras de videovigilancia en el año 2013 que al parecer enfocan a la finca del vecino colindante. Pues bien, a resultas de una pleito judicial previo en el año 2018, se aporta en juicio una grabación de las cámaras en la que se puede apreciar que ciertamente se graba una parte de la propiedad del vecino, por lo que a partir de ese momento nuestro cliente tiene la certeza de que se está filmando parte de su propiedad.
El dilema que tengo es que el art. 9.5 LO 1/1982 establece un plazo de caducidad de 4 años para instar la acción de tutela "desde que el legitimado pudo ejercitarlas..." y, en este caso, si fijo el dies a quo en el momento de la instalación de las cámaras habría caducado. Sin embargo, si fijo el dies a quo el día en que el cliente tuvo conocimiento efectivo de que el vecino grababa parte de su propiedad en el pleito del año 2018, no estaría caducada la acción...