El art.518 LEC establece un plazo de cinco años de CADUCIDAD para presentar acción ejecutiva de una sentencia. Es un tema al que le ha dado muchas vueltas porque tengo un caso de caducidad de cinco años sobrada.
Después de leer algo al respecto deduzco que solo podría iniciar otra vez una acción declarativa y siempre que no haya existido prescripción de una acción personal, antes de 15 años y ahora de cinco años. Este plazo sí lo tengo porque el art.1939 C.c da solución y hasta 2.020 no prescribe.
Pero lo que me trae de cabeza es ¡¡que raro suena volver a un declarativo a discutir otra vez el objeto de la condena anterior!!. No sé si algún compañero que haya tenido algo parecido podría ilustrarme. Gracias
Iniciar un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos, conllevaría, si el contrario anda mendianamente ágil, la desestimación de la demanda en base al instituto de la "cosa juzgada", con la correspondiente condena en costas.
Imagino no se discutiría los hechos litigiosos otra vez, porque ya fue juzgado efectivamente. Pero entonces ¿alguien conoce alguna posibilidad de hacer efectivo un crédito reconocido en sentencia, una vez transcurridos cinco años y por tanto habiendo caducado la acción ejecutiva?
Tengo un caso igual, una acción ejecutiva caducada y una deuda a cobrar que todavía no ha prescrito. Si alguien puede indicar cómo se podría volver a activar el cobro de la deuda. Gracias