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Caducidad acción despido

13 Comentarios
 
Caducidad acción despido
26/09/2011 17:52
Hola

Imaginemos que una día “n” se cumple el plazo de caducidad de 20 días para interponer demanda de despido. En teoría el demandante podría interponer demanda de despido hasta “n 1” a las tres de la tarde(día de gracia artículo 135 LEC).

Lo que hace el demandante es presentar papeleta de conciliación el día “n 1” y una semana más tarde la demanda.

Pienso que han apurado los plazos pero la acción no ha caducado. ¿Cómo lo veis? ¿Alguna sentencia que diga que está caducado?

Gracias
26/09/2011 18:00
No creo que sea de aplicación ese "día de gracia". El derecho laboral es bastante riguroso con los plazos.

Para mí está fuera de plazo. No sé decirte sentencias ahora mismo.
26/09/2011 18:39
Hola y gracias

La LEC es supletoria a la LPL, yo creo que sí es de aplicación, pero si me dices una sentencia o artículo doctrinal que diga lo contrario me das una alegría.

Un saludo
27/09/2011 08:07
¿Alguna otra opinión por favor?
27/09/2011 08:26
Que es apllicable el dia de gràcia ante los Tribunales , yo considero que sí, en algunos casos lo he sufrido.

Pero el presentar la conciliación ante un órgano no judicial podria tener mis dudas, puesto que el 135 de la LEC se refiere a presnetación en los tribunales no en los òrganos administrativos.

Podria estar caducada en el momento de presnetar el acto de conciliación y no haberse suspendido el plazo por 15 días o cuando se celebre según la LPL.


27/09/2011 08:33
Muchas gracias

Justo ese el el tema de fondo.

Si hoy remata el plazo de 20 día tengo hasta mañana para presentar demanda(día de gracia).

La presentación de la papeleta de concialiación, todos sabemos que suspende este plazo de caducidad.

¿En este caso también? ¿Puede suspende mañana un plazo que caduca hoy, pero que con el día de gracia puedo presentar mañana? Parace un tragalenguas...

Gracias


27/09/2011 09:51
Creo que esta Sentencia lo deja calro tal como lo vemos el dia de gracia no aplicable a la papeleta de cmac.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
Sentencia de 20 junio 2011 RJ 20115424

Si quieres te la paso por @.

Atte
27/09/2011 10:04
Muchas gracias

javier1984@ozu.es

Muy agradecido
27/09/2011 16:10
La sentencia que aportas no entra en el fondo del asunto. He encontrado esta del Supremo muy clara, salvo que haya otra posterior...

Roj: STS 491/2007
Id Cendoj: 28079140012007100021
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3127/2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
Tipo de Resolución: Sentencia

SEGUNDO.- Hay, desde luego, una divergencia doctrinal entre las sentencias, pues mientras que la
recurrida entiende computables los sábados anteriores a la conciliación, la sentencia de contraste excluye
su cómputo a efectos de la caducidad de la acción de despido. Pero la identidad desaparece cuando se
comprueba que en el caso que decide la sentencia recurrida, incluso descontando todos los sábados desde
la fecha de notificación del despido, el plazo de caducidad se había cumplido cuando el 16 de noviembre de
2004 se presenta la papeleta de conciliación. En efecto, notificado el despido el 15 de octubre, aunque se
deduzcan los sábados (16, 23 y 30 de octubre, 6 y 13 de noviembre), aparte de los domingos (17, 24, 31,7 y
14) y del festivo día 1 de noviembre, los veinte días se cumplieron el día 15 de noviembre y la papeleta de
conciliación se presentó al día siguiente. Podría objetarse, en atención a nuestra sentencia de 15 de marzo
de 2005 (rec. 1565/4 ), que, si la demanda se presentó el día siguiente a aquel en que vencía el plazo, sería
aplicable el artículo 135 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del cual cuando la presentación de un
escrito está sujeta a plazo, dicha presentación podrá realizarse hasta las quince horas del día hábil
siguiente al del vencimiento del plazo. Pero en el presente caso la caducidad, sin cómputo de sábados, se
había producido ya el día antes no de la presentación de la demanda, sino de la presentación de la papeleta
de conciliación. Y para el trámite de conciliación, que es un trámite administrativo, ya no resulta aplicable la
norma del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, cuando la papeleta de conciliación se
presentó el día 16 de noviembre el plazo de veinte días ya había transcurrido, y, en consecuencia, cuando
el día 25 de noviembre tiene entrada la demanda en el órgano judicial el vencimiento del plazo ya no puede
salvarse a través del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aparte de que este problema de la
eventual incidencia de la ampliación del plazo del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a
un plazo vencido antes del comienzo del proceso es por completo ajeno a la sentencia de contraste.

.......................


Es decir CADUCADO.


Gracias
27/09/2011 16:42
Hola

Supongo que para crear jurisprudencia sería necesario dos sentencias, no logro encontar otra...¿Si algún compañero encuentra otra le estaría muy agradecido.

GRacias
27/09/2011 17:55
El artículo 45 de LPl establece el "día de gracia", por lo que ya no ha de aplicarse la LEC...auqneu el resultado sea el mismo. Por lo demás en mi opinión resulta evidente que la conciliación es un trámite administrativo por lo que no es plicable lo dispuesto en la LPL respecto de los plazos, toda vez que se trata de un requisito previo a la litis, sin formar parte de ella.
27/09/2011 20:15
Hola y gracias

Tan evidente no es y el demandante seguro que busca sentencias como esta(pero no he encontrado ninguna del Supremo que diga que no ha caducado):

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00482/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0000238, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000263 /2004
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

"...El Magistrado a quo razona en la resolución impugnada que la papeleta de conciliación se presentó el
vigésimo primer día hábil siguiente al despido y, por consiguiente, fuera de plazo, lo que no puede compartir
esta Sala, toda vez que tal presentación, efectivamente efectuada en el ordinal citado, no estaba fuera de
plazo, no contándose para el cómputo del mismo ese día de presentación, por lo que habían transcurrido
veinte días, suspendiéndose el plazo de caducidad durante los quince días hábiles consecutivos y pudiendo
aún presentar el trabajador su demanda al día siguiente hábil al de la reanudación del cómputo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual la
demanda puede interponerse en la sede del Juzgado, el día siguiente hábil al de expiración del plazo, antes
de las quince horas, lo que tuvo lugar en el presente caso, dado que desde la fecha de presentación de la
papeleta de conciliación hasta la de interposición de la demanda, el plazo de caducidad había quedado
suspendido, habiendo transcurrido tan sólo los veinte días establecidos por los preceptos a los que alude el
recurrente y realizándose tal interposición aún antes de levantarse la suspensión aludida, en el Decanato de
los Juzgados de lo Social, no estando, por consiguiente caducada la acción....."

Por eso busco más del Supremo que creen jurisprudencia....
28/09/2011 16:21
Hola

¿Algún compañero con una base de datos de legislación decente, me podría decir cuándo se introdujo en la LEC el plazo de gracias regulado en el art.135.1?

Muchas gracias

29/09/2011 15:39
mas diable que la compilacion del propio BOE y gratis...
•Se modifica por la disposición final 6.1.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2000-323

en noticias juridicas te lo confirma en su compilacion:


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html#a135

PERO LO DE HASTA LAS 15 HORAS DEL DIA SIGUENTE YA VENIA REGULADO DESDE SU APROBACION EN EL BOE ORIGINAL:
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/A00575-00728.pdf