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Caducada la notificación telemática

4 Comentarios
 
13/02/2024 03:40
annego72
annego72, creo que no estás en lo correcto en lo que se refiere a la notificación electrónica.

Según la web www.certificadoelectronico.es dice que "Qué significa rechazo de notificación por caducidad:

En el contexto de las notificaciones electrónicas, el rechazo de notificación por caducidad significa que una notificación enviada por una administración pública ha sido puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración, pero este no ha accedido a su contenido en el plazo establecido de 10 días naturales.

Este plazo se cuenta desde el momento en que la notificación se pone a disposición del interesado en la sede electrónica, que suele ser a través de un aviso en el buzón electrónico. El interesado puede acceder a la notificación y consultar su contenido abriendo el aviso.

Si el interesado no accede a la notificación en el plazo de 10 días naturales, la administración la entenderá rechazada. Esto significa que la administración dará por hecho que el interesado no ha recibido la notificación, y que no tiene obligación de responder a ella.

El rechazo de notificación por caducidad no tiene las mismas consecuencias que el rechazo de una notificación que ha sido recibida y a la que no se ha respondido en el plazo establecido. En este último caso, la administración puede adoptar una resolución en silencio administrativo, que puede ser favorable, desfavorable o estimatoria parcial.

En el caso del rechazo de notificación por caducidad, la administración no puede adoptar ninguna resolución, ya que se considera que la notificación no ha sido recibida.

Consecuencias del rechazo de notificación por caducidad
El rechazo de notificación por caducidad puede tener las siguientes consecuencias:

Si la notificación era informativa, no tendrá ninguna consecuencia.
Si la notificación era obligatoria, la administración puede volver a enviarla al interesado.
Si la notificación tenía un plazo de respuesta determinado, el interesado perderá el derecho a responder a la notificación."

Por lo que no creo que estés en lo cierto en lo de que "transcurridos 10 días sin abrir, se da por notificada y empieza a correr los plazos", ya que la web dice que "En el caso del rechazo de notificación por caducidad, la administración no puede adoptar ninguna resolución, ya que se considera que la notificación no ha sido recibida."
12/02/2024 19:18
Ningún abogado del foro sabe el procedimiento a seguir y los plazos del mismo?
12/02/2024 12:27
annego72
Gracias por la información annego72.

Otra duda, sino se retractan en la sanción y decido llevarlo por lo judicial, cuál sería el procedimiento a seguir y los plazos del mismo?.
12/02/2024 11:30
Josebaas
Si te has dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de forma expresa para recibir las mismas, dejarás de recibirla en papel.
Quiere decir que a los 10 días sin abrir, se da por NOTIFICADA.
En notificaciones en papel (las de toda la vida), harán DOS intentos en el domicilio del notificado. Si fracasan esos dos intentos, lo publicarán el BOE (suplemento de notificaciones) y lo darán por notificado.
En cuanto se de por notificado (sea de la forma que sea) empiezan a correr los plazos.
Caducada la notificación telemática
11/02/2024 20:57
Buenas tardes:

Si por la razón que sea, pasan los 10 días naturales que tienes para abrir una notificación telemática y no la abres, qué ocurre?.
El ayuntamiento está obligado a volver a enviarte la notificación hasta que la abras?. Si esto sería así, hay un máximo de notificaciones a las que el ayuntamiento estaría obligado a enviarte?.

En este caso en concreto, esa notificación sin abrir sería por parte del ayuntamiento una respuesta a la presentación de un recurso de reposición que yo hice con anterioridad.
Es decir, respondan lo que me respondan, yo ya NO tendría que responder a esa notificación que aún está sin abrir. De abrirla, solo cabría 3 opciones:

1) que se hayan retractado, y me condonen la sanción pertinente.

2) aceptar la sanción y pagarla.

3) si sigo sin estar conforme, resolverlo por vía judicial.

Si alguien me lo puede aclarar, pues muy agradecido .

Un saludo.