De antemano gracias al que me lea y no sabeis cuanto agradecería respuestas.
El tema es que mi mujer hace 3 años y medio solicitó una excedencia voluntaria, en una pequeña empresa donde llevaba trabajando 7 años como administrativa indefinida, para incoporarse a las listas de ensenyament como profesora de secundaria. La cosa fue bien al principio pero tras unos pocos meses dejó de trabajar. Al ver que el tema de profesora no fructificaba, ella solicitó expresamente por carta la voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo, a lo que le respondieron que no había ahora mismo necesidad (la empresa la constituyen 2 administradores , una administrativa y un mozo de almacén). El caso, es que entedemos que si la empresa muestra su no conformidad, ya no que no tiene necesidad, mi mujer no tiene derecho al puesto, pero lo que nos irrita es que ellos le han dicho que a los 5 años de solicitar el puesto, su excedencia caduca y la relación laboral también. ¿?
Entonces, no sabemos que hacer. En casa vamos muy apretados económicamente, ella cobra los 400 euros de prestación-ayuda, ya que extinguió su desempleo y nos gustaría que puedieran rescindirle el contrato para poder cobrar algo de esos 7 años de antigüedad. En septiembre hemos pensado redactar una carta para, de buen modo negociar una rescisión económica, pero ellos (asesorados por la gestoría, claro está que ellos no tienen ni idea) seguro que van a decir que nanai, que tras los 5 años se extingue todo sin derecho a nada.
La cuestión es a ver si nos podríais ayudar en cuestión y si existe artículo, jurisprudencia y demás donde podamos agarrarnos a lo ahora de redactar el escrito que les queremos hacer llegar.
no has aclarado la duracion por la q solicitó la excedencia
Efectivamente si es por el maximo a los 5 años caduca si no ha solicitado el reingreso.
La empresa puede responder perfectamente que en estos momentos no hay necesidad de personal en el puesto preferente que tiene tu mujer y es po lo que debeis estar atentos a que realmente esa posible vacante no la ocupe otra persona pues podria entenderse entonces como un despido.
lo que tampoco me cuadra es que estando en excedencia haya podido solicitar el desmpleo...
Como bien dice Archilla si tu excedencia es por 5 años caduca si no has solicitado el reingreso (guarda esa carta como oro en paño), pero en segundo lugar cuando tu mujer inició la excedencia por ella ¿no metieron a nadie en su puesto? si es así deberían haberla contratado con un contrato de interinidad para que o bien cuando tu solicitas la readmisión te devuelvan tu puesto o por último al transcurso de los 5 años.
Hola,
muchas gracias por contestar,
sigo explicando:
- la excedencia se solicitó juraría, por 2 años si mal no recuerdo, buscaré la carta, que bien guardadita la tenemos.
Cuando expiraron estos 2 años es cuando empezamos a solicitar el reingreso, a lo que nos respondían que no había necesidad.
- el mapa de trabajadores de esta empresa de inicio, cuando mi mujer trabajaba era un mozo de almacen, 1 administrativa a tiempo completo (mi mujer) y una auxiliar adm solamente por las mañanas los dos jefes (matrimonio) que hacen un poco de todo. Cuando ella marchó, con la crisis, se quedaron con la chica de por las mañanas y no le ampliaron jornada ni nada, ni a su vez contrataron a nadie.
- por otro lado mi mujer pudo trabajar en su tiempo de excedencia en 3 trabajos diferentes lo que le permitió cuando finalizaron dichos contratos, por finalización de obra, etc... y nunca porqué ella los haya dejado, ésto le permitió poder cobrar el paro que tenía acumulado.
Realmente creeis que a los 5 años expira la relación contractual con dicha empresa?
Que deberíamos hacer? En el paro le recomendaron a mi mujer que trimestralmente hicieramos escrito a la empresa demandando la voluntad de ingreso y que la contestación de tal petición diciendo que no hay necesidad la fueramos entregando en el INEM.
La información que le han dado en el paro es correcta.
Una vez que han solicitado el reingreso a los dos años, el contrato de trabajo ya no expira, se encuentra indefinidamente en suspenso hasta que la empresa necesite contratar un administrativo, en cuyo caso debería acceder prioritariamente la trabajadora en excedencia.
Pero siendo realistas, si la empresa no está por la labor es muy difícil lograr el reingreso porque, el día que necesiten un administrativo, siempre pueden "disfrazarlo" de otra categoría o grupo profesional distinto y contratar a otra persona.
Además, en una empresa tan pequeña no creo que haya ni sindicatos a los que poder recurrir para vigilar tal posibilidad. Y aunque hubiera delegado de personal pues a lo mejor tampoco si es "amarillo".
Entonces, la excedencia en sí no caduca, tal como nos indican los empresarios, a los 5 años de su solicitud,no? queda el contrato indefinidamente en suspenso pero vigente,no?
Estoy contigo en la razon de que sería muy dificil que la empresa accediera a contratar y que si lo hicieran lo disfrazarían. Estando en esta labor, lo mejor, intentar negociar una rescision?
Los administradores son mayores, si se plantean cerrar el negocio deberían rescindirla?
Muchas gracias.
Una pregunta, que indemnizacion pretendes negociar en septiembre? Si tu mujer ha solicitado una excedencia a la unico que tiene derecho a la preferencia en caso de vacantes, por lo que veo a los dos años de excedencia solicitaste la reincorporacion y al ser denegada solicitaste la prestacion de desempleo, ahora lo unico que puedes hacer es esperar una vacante, si es que el puesto no ha sido amortizado. Olvidate de ninguna indemnizacion.
Negociar una indemnizacion a la hora de llegar un acuerdo por rescindir el contrato que une a ambas partes. Tan descabellado es que la empresa quiera quitarse de enmedia a dicha trabajadora y así dejar de tener la 'obligación' de saber que ella sigue en la recámara??. Pensamos en hablar con la empresa e intentar que le rescindan el contrato a cambio de X.
Por otro lado, declarar que un puesto queda amortizado no supone la extinción del contrato? no supone un despido objetivo y sus pertinentes 20 dias?? Damos por perdida la relación laboral y el reingreso, solamente intentamos conseguir algo. Alguna recomendación a la hora de ponernos en contacto con ellos??
Yo entiendo que poco podéis hacer.
Y es que no sólo la amortización de ese puesto de trabajo no ha de suponerle ninguna indemnziación (ya que estaba de excendencia, distinto hubiera sido si lo amortizaran estando ella en activo y ocupendo el mismo de forma que hubieran extinguido, por esa causa, una relación laboral vigente).
La exceencia voluntaria, como ya se ha dicho, simplemente supone una mera expectativa, en el sentido de derecho preferente a ser contratado para cubir una vacante existente y de similar perfil profesional. Si no existe vacante (y queda acreditado, claro), poco se puede exigir.
Pero es que, para colmo, esa supuesta prórroga automática hasta el máximo de 5 años no se da. Si ella la pidió por dos años hace ya tiempo que ha expirado. En caso de excedencia voluntaria la empresa no esta olbigada a admitir prorrogas sobre el peridodo de excedencia inicialmente solicitado. Pero es que en este caso, encima parece que ni la ha pedido expresamente.
En fin, lo dicho, la excedencia voluntaria supone solo esa mera expectativa de recontratacion condicionada a la existencia de vacante adecuada y, además, en este caso, esta ya vencida.
Yo creo que lo que plantea el consultante no es cuando caduca la excedencia, sino cuando caduca la expectativa de reingreso en el puesto. La empresa a lo que se ha acogido es que una excedencia voluntaria tiene un máximo de duración de cinco años y han puesto ese máximo también para la expectativa de reingreso.
En cuanto a esto, el Memento social cita "Si el trabajador se aquieta (se entiende que a la no reincorporación por inexistencia de vacantes), la situación de excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación temporal hasta que se produzca la vacante adecuada, quedando vigente el derecho preferente al reingreso a traves del tiempo (TS 21-4-86)".
Osea, que la excedencia se prorroga indefinidamente.
Siendo sinceros, en una empresa tan pequeña, tontos serían si negociaran una indemnización a la cual la trabajadora no tiene derecho.
SALUDOS.
Vegas hay una reciente sentencia del TS en la que deja claro que la empresa queda vinculada por el tiempo de excedencia (voluntaria) solicitada inicialmente. Si llegado el vencimiento no hay vacante, no está obligada a aceptar ninguna prórrroga que, en su caso, solicite el trabajador excedente y, por supuesto, menos aún puede entenderse una prórroga automática (sin necesidad ni de solicitarse) hasta los 5 años.
Admito que puede generar dudas hasta qué punto puede condicionarse la reincorporación a la existencia de vacantes justo el día de vencimiento (imaginemos que el dia en que vence, y tras haber solicitado el excedente la reincorporación, la empresa alega que no hay vacantes de su perfil, no ecxiste tampoco ninguna evicencia de lo contrario, pero a los pocos días se peoduce una contratación o hay evidencias de que la empresa pretende contratar a alguien). Pero vaya, admitiendo esa duda, no llega hasta el punto de que ante una excedencia de dos años podamos entender que esa expectativa se mantiene hasta los 5 años.
Sino, no tiene sentido, repito, la reciente doctrina de nuestro TS respecto a la no obligatoriedad por parte de la empresa de admitir prórrogas más allá del tiempo inicial de la excedencia voluntaria.
Muchas gracias a todos,
Nosotros no solicitamos una prórroga de la excedencia, se ha solicitado un reingreso. Pero ellos no contestan a prorrogar o no, ellos contestan a nuestra petición de reincorporación, diciendo que no hay vacantes y que a los 5 años de la fecha del inicio de la excedencia, expira el vinculo laboral. Eso es lo que me indigna. Creo que ahí no llevan razon y me ilusiono en pensar, aunque no tengamos mucho que hacer y conseguir, en lo que comenta Vegas, que todo queda vigente a lo largo del tiempo, ojalá nos podamos agarrar en eso para que la empresa diga no nos merece la pena aguantar por los tiempos de los tiempos esta situacion. Repito, en casa vamos apretados y si rascamos algo, economicamente hablando, muy bueno es.
Pero la expectativa a la vacante la sigue manteniendo en el tiempo de forma indefinida.
Esa relación laboral se formo a través de un contrato, que la relación este suspendida no significa que no exista mas, necesariamente una del las partes debería romper ese vínculo ya sea con un despido o una baja voluntaria.
Nando, yo no estoy hablando de prorrogas de la excedencia en si, sino que el trabajador sigue teniendo la expectativa de reingreso indefinidamente, lo que en definitiva significa que sigue de excedencia.
SALUDOS.