Hola a todos
mi caso es el siguiente, hace 3 años mi padre vendió madera (árboles para cortar a un maderista) en dos fincas, por valor de 2500€, en una de las fincas cortó los árboles al poco tiempo, pero en la otra, en la que sólo erán 14 árboles, pasó el tiempo, lo llamamos varias veces y no venía a cortar, incluso dejó caducar el permiso de corta que tiene que tramitar ante la administración.
por lo que pensamos que no le interesaban y que desistía de ellos al ser pocos y dificiles de tumbar al pasar una línea eléctrica próxima.
En vista de esto decidimos venderlos a otro maderista junto con más árboles de una tercera finca.
es entonces cuando el primer maderista nos pone una denuncia por robo o apropiación indebida.
Non hay contrato de compraventa, solo factura en la que no se detalla el valor de eso 14 árboles en concreto.
Yo creo que no debería tener derecho, la venta se hace con la finalidad de que retire la madera al más breve tiempo posible, para que puedas disponer del terreno y volver a plantarlo si quieres.
no se que normas rigen esto si código civil o mercantil, etc
El árbol es un bien inmueble que, como tal, pertenece al propietario del terreno donde está plantado. Su propiedad se transmite al adquiriente solo desde el momento de la corta o del desarraigo, es decir, desde su conversión en bien mueble y entrega, cuando ya se puede dar por perfeccionada la compraventa. Hasta ese momento, existen un conjunto de obligaciones mutuas, pero los árboles todavía no son del comprador, pues de otra forma además del deber de entrega, el vendedor tendría otro sobre el almacenaje o el coste de oportunidad de destinar el terreno donde están los árboles a otras labores productivas; nada de lo cual se ha pactado y en absoluto se deduce de la naturaleza de la obligación. Por lo tanto, no se pude imputar delitos que presuponen una propiedad ajena, como el robo o apropiación indebida, a quien no ha impedido perfeccionar el contrato mediante la corta y el traslado de la madera, que hubiesen sido los actos traslativos del dominio que el comprador no ejecutó, pudiendo hacerlo. Usted pregunta si todavía estaba el vendedor obligado a la entrega, es decir, si se ha extinguido con el transcurso de 3 años el derecho del comprador a exigir lo que ha comprado. Como no figuraba plazo para la ejecución de la obligación, ha de entenderse que éste es a la vista, es decir, inmediatamente, dentro de los usos agrícolas de la zona, de la clase de esfuerzo demandado para el trabajo de entrega y, en fin, lo que puede esperarse razonablemente que dure la corta y traslado. En este caso no existen plazos de prescripción ni de caducidad, sino que son los tribunales los que, atendiendo a las circunstancias dichas, fijan el plazo. De donde se deduce que, aunque 3 años sean muchos para cumplir con lo pactado, lo lógico es que ustedes devolviesen parte del dinero, pues sería demasiada penalidad para el comprador perderlo todo por la demora en reclamar lo suyo.
En la misma línea que el compañero Juan Carlos mi opinión es muy parecida.
Creo igual que él, que al no haberse pactado plazo para cortar y retirar los árboles debe entenderse que el plazo es "inmediato" es decir que el comprador tendría que haber cortado y trasladado los árboles como muy "al día siguiente" (si se me permite la expresión).
Al no hacerlo de ese modo, entra en juego el art. 1124 Cc que permitiría al vendedor bien exigir al comprador que cumpla con lo pactado bien resolver el contrato con la restitución recíproca de las prestaciones (la devolución del dinero correspondiente a los árboles no cortados).
Como Ud. ha vendido esos árboles a otra persona y no ha reclamado al comprador que se lleve lo que compró queda claro que Ud. ha optado por resolver el contrato, y por lo tanto que tiene que devolver el dinero cobrado al comprador (descontando los posibles daños y perjuicios por el retraso que tendría que demostrar).
Finalmente estése tranquilo que yo tampoco veo delito por ninguna parte.
Gracias a los dos por responder tan rápido
lo de delito está claro que no
lo que pasa es que ahora como en la factura se puso el valor en conjunto,
al problema viene ahora al valorar esos árboles, de hecho el maderista junto con la denuncia acompaño un informe de un técnico forestal poniendo un valor exagerado a 14 árboles,
en su día el de palabra dijera que los valoraba en 300€ y ahora pide 1200€
por lo que posiblemente nos demandará por lo civil
Por otro lado no se podría entender que el desistía de seguir cortando
ya que en su momento y luego de tener los permisos necesarios, corto los árboles y dejó estos, por lo que el en su día, digamos tomó posesión de los bienes objeto de la venta,
pero dejó estos árboles sin cortar, incluso provocando con ellos uns inconvenientes al no poder disponer yo del terreno que esos árboles ocupaban
Es posible interpretar que fueron ellos quienes desistieron, pero entonces volveríamos a aplicar el art. 1124 Cc: al final Ud, tiene que restituir el precio pagado.