hola a todos, mirad,un cliente dio positivo en alcoholemia en el 2000, se fue a ecuador,vino ahora y le detuvieron,ahora sigue el juicio,la instrucción que plazo tiene de caducidad? es que en la nueva lecrim no lo veo, gracias
no hay cadudidad, hay prescripción.
la prescripción se refiere al delito, no al procedimiento, esto no es como los expedientes administrativos. Mira el CP
no os metais con su clientela, hombre, si hace penal sus clientes serán como los de todos... honrados delincuentes.
me parece mas serio lo de la caducidad... un saludo
Sí es prescripción, CP. Sólo que la jurisprudencia es un tanto restrictiva para aceptarla. Si el procedimiento no ha podido continuar pq tu cliente se había quitado de enmedio y no se le ha podido notificar, creo que no podrás alegar prescripción, bueno la podrás alegar pero no creo que te la estimen. Sólo si el procedimiento está inactivo por el tiempo que dice el CP y no es imputable a tu cliente.
Buenos días. El plazo se paraliza por ser causa imputable a tu cliente.
La detención se debió a que el mismo fue puesto en REQUISITORIA, en la misma se señala un determinado plazo de presentación ante la Autoridad Judicial. Después de expirado dicho plazo señalado, pasa a la situación de REBELDÍA, aunque sigue en requisitoria, que de ser en causa criminal:
a)Rebeldía durante el sumario, se continuará hasta que se declare finalizado el mismo, suspendiéndose el curso y archivándose los autos.
b)Causa pendiente de JUICIO ORAL, suspensión y archivo de autos hasta LOCALIZAR al Inculpado, pués, salvo excepciones, NO se puede juzgar a una persona en su ausencia. El juicio oral, por delitos, requiere ineludiblemente la presencia del acusado.
c)Se ha notificado la sentencia y pendiente recurso de casación, éste se sustancia hasta terminación, nombrándose Abogado y Procurador de oficio.
En el procedimiento abreviado, incluso se puede celebrar el juicio, se tienen que dar ciertos condicionantes.
En el caso de autos, y siendo imputable a tu cliente la ausencia y paradero desconocido, estará en el apartado "b" antes referenciado. Incluso, en esta ocasión, pueden tomar medidas cautelares para evitar la fuga del Inculpado, visto los antecedentes.