Dos consultas:
1.- En un concejo abierto...la presidencia puede denegar la palabra a un vecino/a porque le de la gana?Considero que puede ser quien modere pero no quien decida si una persona puede hablar o no. También quiero saber si es denunciable.
2.- Se puede grabar la sesión plenaria avisando a las personas presentes de que se va a hacer?Un vecino/a tiene derecho a hacerlo?
1.- La presidencia debe regular el uso de la palabra, siempre permitiendo el ejercicio de ese derecho a los concejales (en este caso vecinos) con los límites obvios del tiempo. Podría ser denunciable en caso de un incumplimiento manifiesto
2.- La posibilidad de grabar las sesiones plenarias por parte del público asistente es conforme a derecho, con alguna salvedad, ya que los plenos son actos de naturaleza pública.
Efectivamente, la presidencia no puede denegar arbitraria ni sistemáticamente la intervención de un vecino (derecho de participación en los asuntos públicos como derecho FUNDAMENTAL, art. 20 CE). Respecto a la grabación, por supuesto, es un acto público y solamente cuando se vaya a tratar algún asunto relativo a la intimidad de alguna persona puede hacerse a puerta cerrada. Además, en el concejo abierto, tienen derecho a intervenir todos los vecinos.