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Cacheos en aeropuerto

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
23/01/2006 17:30
Yo sí que iba a cachear a la Angelina Jolie ... ... exaustivamente.
28/07/2004 20:38
En base a la ley orgánica 1/92, lo que usted esta contando no es legal.
Pero si los agentes le dieron un motivo o usted estaba dentro de los parametros que ellos estaban buscando, seria la actuacion policial correcta segun el derecho positivo vigente
Creo amigo, que no deberia preocuparse más por el tema, ya que seguro que ellos actuaron segun derecho.
DXe todas formas articulo 19 de la L.O 1/92, alli tendra la respuesta
Un saludo
27/07/2004 02:15
estoy totalmente de acuerdo con Foxy en lo esgrimido por el.
Tambien se debería de instruir mucho mas a los Guardias civiles que les toca realizar las tareas cotidianas de actuaciones en la calle, la mayoría y lo digo de buena tinta, no sabe por donde camina, lo único que quieren sus jefes es estadistica y no buena preparación de sus agentes.
22/07/2004 10:57
Creo que ha quedado perfectamente aclarado el tema:
Desnudos integrales.
Cacheos superficiales
Registro de cavidades corporales ( zonas íntimas)
L.O.P.SC; L.EC, Instrucciones de la Fiscalía, Secretaría de Estado, jurisprudencia del Tr. Constitucional.....
Lo único que se pide y desea es que los agentes actúen, a pesar de situaciones estresantes y complicadas con que a menudo se enfrentan, conforme a la legalidad, respetando los derechos ciudadanos. ¡ Ya está bien de las sospechas infundadas y de las arbitrariedades abusivas basadas en el fino olfato de los funcionarios¡
No estaría demás que se mandara una copia de este debate a las Escuelas de la Policía y Guardia Civil, para que los futuros agentes, vean el sentir de la ciudadanía, a pesar que la mayor parte de los participantes en este foro son miembros o ex miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.. Un saludo para todos.
perfil Ro
20/07/2004 23:14

Contestando un poco al Sr. Licenciado Mexicano le diré que toda esa instrumentación (y alguna más) es de sobra conocida y utilizada en España. No sé qué pensará de nuestra situación tecnológica aunque, sí sé que piensa mucha gente de la situación en su país de sus fuerzas de seguridad del Estado (a las últimas manifestaciones multitudinarias de población me remito). En España, en recinto aduanero, está taxativamente prohibido hacer reconocimientos personales (no de mercancías) salvo en casos de fundadas sospechas de fraude. No se permiten los reconocimientos prospectivos. "Fundadas sospechas de fraude" ... "Indicios racionales de criminalidad"...son expresiones abiertas que dejan cierta dosis de arbitrariedad al funcionario. Sólo nos queda esperar que su profesionalidad les haga hacer buen uso de ese instrumento evitando toda acción innecesaria que, sin género de dudas, es en los reconocimientos personales exhaustivos una agresión a la intimidad personal.
20/07/2004 16:56
Por cierto, le felicito, veo que día a día consigue más protagonismo y que incluso está ganando adeptos.-

Un saludo.-
20/07/2004 16:53
Ciudadano.-

Te reitero mis razonamientos, poco dogmáticos, pero aderezados con cierta sensated, creo.-

Creo se está confundiendo el cacheo con desnudo integral incluido, con el registro en la cavidades corporales que en este último caso, si sería necesaria la autorización judicial, a saber:

El cacheo o lo que es lo mismo el registro superficial o palpado permite un control superficial de la prendas y exterior del individuo y examen de los objetos que porta.-

En cuanto al registro integral (desnudo), requiere para ello:

Una detención previa o los indicios suficientes de que pueda producirse.-
Acuerdo por el funcionario responsable del ingreso en los calabozos
Necesidad de protección de la integridad del detenido, de los funcionarios, o bien con el fin de recuperar efectos, instrumentos o pruebas del delito
Motivacion suficiente
Que se haga por persona de su mismo sexo.
Y reseña registral de este hecho o bien procesal.-

La legalidad de la actuación, que no dejan de ser actos de investigación o prevención, viene amparada por los arts. 282, 339 y 478 1º de la LE CRIM, L.O. 1/1992 de 21 de febrero (arta 18 y 19), Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Arta 11), Normas de actuación de Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas portadoras de drogas en cavidades corporales de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas; Instrucción 6/1988 de 12 de diciembre de la Fiscalía General del estado, Instrucción nº 7/1996 de 20 de diciembre de la Secretaria de Estado de Seguridad e Instrucción nº 29, de 20 de abril de 1997 de la viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco.-

Citarle igualmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 137/1990 y 35/1996, así como del Tribunal Supremo de 18.01.92, 07.07.95, 11.03.96, 11.05.96.-

Debe estar presidida dicha actuación (desnudo) por la ponderación y el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el resultado pretendido.-

A mayor abundamiento le cito una parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 1999, en un recurso de casación por presunta vulneración del derecho a la intimidad personal: ..." Sobre el problema de los cacheos, tiene declarado esta sala que la proporcionalidad constituye el eje definidor de lo permisible, por que es preciso guardar una vez más el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad de las personas como consecuencia de la misma. Ningún trato inhumano o degradante se deriva del cacheo efectuado a las acusadas, quienes portaban la droga envuelta en unas medias y adherida al cuerpo, sin que se encontrara en cavidades del cuerpo que hicieran suponer una medida coactiva para su expulsión......El cacheo y el registro son actuaciones autorizadas a la Policía Judicial en función de averiguación y descubrimiento de los delitos, siempre que tales actuaciones se encuentren regidas....por el principio de proporcionalidad, es decir existan indicios suficientes que fundamenten dicha medida...."

Añadir que solo el registro en cavidades corporales necesita Autorización Previa Judicial y la intervención de un profesional de la medicia conforme a la "lex artis", salvo evidentemente, anuencia del protagonista.-

Por último añadir, que la Ley y sobre todo la jurisprudencia, gira en torno al sentido común. Sería completamente ilógico pensar que un detenido o un penado en el momento de acceder a la prisión, solo pudiese ser registrado superficialmente. O que en la investigación de ilícitos tan relevantes socialmente como el tráfico de drogas, no se pudiese someter al detenido a un registro profundo, y hubiese que esperar a una resolución judicial.-

Solo por lo anteriormente explicado me parece temerario, aconsejar a nadie que desobedezca los mandatos de los agentes de la Autoridad.

¡¡¡Vaya!!! ¡¡¡Vaya!!! ¡¡¡Vaya!!!

¿¿¿Así que un "cateo corporal superficial" incluye el requisito de que el cateado se desnude???

¿¿¿Qué entonces en un cateo corporal exhaustivo, el cateado será motivo de una cirugía???

En mi país, los cateos superficiales se realizan mediante arcos voltaicos que por ultrasonido con el cual se revisan maletines y bolsas, así como mediante aparatos de magnetismo que detectan objetos de metal, y finalmente, por palpación del cuerpo, pero nunca desnudando al cateado, ya que esta última circunstancia ya es propia de un cateo exhaustivo.

Por otro lado, en mi país también se exige que si la policía realiza un cateo, debe de ser mediante orden judicial o porque haya caso probable de delito, pero la sospecha debe de estar fundada, no basta que la policía diga que sospechaba, porque esta es una palabrería vana, y la policía está entrenada y capacitada para estos menesteres, de tal manera que si dicha policía habla de "sospechas", deben de ser gracias a su entrenamiento, que incluye algo de psicología, pues de otra manera todos los transeúntes serían "sospechosos", incluyendo a otros policías, a los jueces, los magistrados, los militares y cualquier persona con o sin uniforme o distintivos, porque ¿acaso no se puede sospechar que un delicuente esté disfrazado con un uniforme?

Saludos desde México Capital.
Lic. Alejandro González Flandes.

Saludos desde México Capital.
Lic. Alejandro González Flandes.
16/07/2004 19:09
Potro es gallardo ..., más va sin freno ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Ya tiene razón 0034, ya.
14/07/2004 15:07
Patético ¡¡¡¡¡
Dios mío. ....... en las manos de quién estamos ¡¡¡¡

13/07/2004 10:17
CIUDADANO, no se lo que eres,si policía, guardia o travesti, me gustas.
¿ Por qué no nos cuentas de una vez tu traumatizante experiencia con la Policía ?
De verdad que estoy intrigado.
Sería muy ilustrativo que nos explicaras el posible maltrato que susfristes o que sufrió algun allegado tuyo. Por favor....cuentanoslo.
12/07/2004 18:45
Ja, ja, ja, que te han pillado ciudadano larris, muy bueno lluna...
12/07/2004 17:57
Larrismen=ciudadano, es la misma persona con diferente nick.
Se nota demasiado, por ticks al escribiry sobre todo por las últimas frases que no tienen desperdicio, tiene mucho sentido citar la instrucción de la Fiscalia que cita? no, no tienen ningún sentido porque no tiene nada que ver.
Así que ciudadano, he leido en otro mensajes que te ibas, pues bien, si quieres irte, hazlo, si quieres quedarte, quédate, pero no andes haciendo el crio.
12/07/2004 17:24
Sr. Enq: alude Vd. al "cacheo superficial", cosa que nada tiene que ver con el caso que nos ocupa. Lo demás ya sobra, fundamentalmente lo de la desobediencia y lo del romanticismo de quien defiende sus derechos legítimos en contra del capricho de quien jura defenderlos. Además, bla, bla, bla, ... ya hemos visto la persecución que sufre quien no opina como los agentes: desobediencia automática ¡! (lo de "negativa no justificada" que dice la LPSC que cita a Vd. no le dice nada; para Vd. hacer mención de este pequeño detalle es manipulación o resentimiento ?
Sr. ciudadano:sea Vd. lo que sea, sin estar del todo de acuerdo con Vd, sí que comenta cosas, que por la reacción que genera, tienen mucho sentido.
Persevere. El debate resulta muy ilustrativo.



11/07/2004 18:28
El cacheo superficial del cuerpo ha sido considerado por el Trib. Constitucional, en providencia 28-01-91, Seccion IV, Sala 2ª, como UNA DILIGENCIA POLICIAL, que al igual que la identificacion, supone un sometimiento no ilegitimo desde la perspectiva constitucional a las normas de policia......al que el sujeto puede verse obligado sin la previa existencia de indicios de infraccion contra su persona, en el curso de la actividad preventiva e indagatoria de hechos delicitivos que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incumbre, a tenor de lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de la Ley 2/86 de 13 de marzo.
El cacheo superficial tambien esta legitimado en el art. 19.2 de la L.O. Proteccion Seguridad Ciudadana... para el descubrimiento y detencion de participes en un hecho delicitivo......control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
Ademas en el art 18 de dicha Ley se faculta a la Policia judicial para realizar las comprobaciones necesarias pra impedir que en las vias, lugares y establecimientos publicos se porten o utilicen ilegalmente armas procediendo a su ocupacion.
En un aeropuerto esta plenamente justificada esta medida, al ser lugar de transito por el que circulan a diario "correos" portando sustancias estupefacientes.
A veces los agentes se pasan, y cuando asi ocurre, a pesar de las graves molestias que vamos a padecer, estoy de acuerdo con nuestro CIUDADANO,adoptar la postura romantica: negativa y que abran diligencias dando cuenta a la Autoridad judicial de nuestra desobediencia y que sea el Juez quien decida.
El resultado final sera que nos habran abierto diligencias por desobediencia y por añadidura nos habran sometido, ademas de al cacheo superficial. un analisis radilogico de nuestras cavidades corporales, ya que la negativa puede entenderse como un indicio de posesion de droga. Aeropuerto, Comisaria, Hospital, Comisaria y Juzgado. ¿Merece la pena todo esto cuando no tenemos nada que ocultar?
10/07/2004 15:26
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
09/07/2004 18:21
Esa instrucción que citas se refiere a RECONOCIMIENTOS RADIOLOGICO Y/O MEDICOS, y no al tema en cuestión, una vez más utilizas algo que no viene a cuento para intentar tener razón.
Sólo decir, que cualquier policía (y deberías saberlo por expeiencia propia) puede proceder tal y como menciona pepe si existe indicios razonables de conducta delictiva, númeras STC avalan dicha actuación.
Hasta hace 3 años he sido policía (o no precisamente de la escala baja) por lo que sé bastante de lo que hablo, tu como expolicía deberías saber todo esto.
09/07/2004 15:41
Sí. Empezamos otra vez, seguimos y acabamos.
Ya sabe, Sr. FOXY: resolución .... posición de garante .... por si esconde alguna tonelada en sus intimidades ....
Sr pepe2: entiendo que cuando dice "... realmente si está bien o mal .." quiere decir si es legal o no. Y así expuesto lo que plantea no tiene respuesta taxativa posible ya que estamos en el mismo caso de si matar es legal o no. En principio es un delito, pero, y si se actúa en legítima defensa ? Aquí estaríamos frente a una conducta típica pero no antijurídica, es decir, no habría delito alguno.
Traslade este razonamiento al ámbito de su pregunta. En principio lo que se le pide no es exigible (desnudarse para ser registrado, sin más). Vd. puede negarse, sobre todo si no le dan razones motivadoras o se basan en el puro capricho (lo habitual). Pero si hay indicios racionales de criminalidad (transporte de droga, ..) los agentes pueden solicitar al juez un auto que lo autorice. Así se establece en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 6/1988 de fecha 12/12/88 (en las exploraciones .. deben respetarse los requisitos siguientes:
1- La inspección debe dirigirse a personas relacionadas con el delito .. (deben ser sospechosos, o sea, deben existir indicios objetivos de que la persona es sujeto activo del delito)
2- Existirá .. proporcionalidad entre el derecho (a limitar).. y situación (en que se encuentre)..
3)- Que la medida no suponga .. puesta en peligro de la salud ..
4- Debe existir MOTIVACION JUDICIAL del acto instromisivo (auto judicial escrito)
5- AUSENCIA de coacción física ...
En conclusión, el cacheo con desnudo integral NO ES LICITO, pero hay casos en los que puede admitirse (siempre declarados por un juez, no por los CFS).
Como ya dije, hay opiniones diferentes a ésta. Sólo espero que, además de las habituales descalificaciones, se detalle algún argumento jurídico.
08/07/2004 22:35
Gracias por vuestras respuestas pero a ver si podéis concretarme realmente si está bien o no, aunque no voy a denunciarlo pero quiero saberlo para la próxima.
08/07/2004 19:52
Ciudadano....ciudadano....ya empezamos otra vez?