La única norma que trata la cuestión explicitimante es ésta:
INSTRUCCIÓN 12/2007. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL.
OCTAVA.- Registros personales en la detención.
6 - Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por persona! del mismo sexo que la persona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.
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Las mayúsculas son por el copia pega, no tengo ganas de cambiarlo.
Aunque se refiera al cacheo por detención, obviamente el proceder es extensivo a cualquier cacheo, salvo razones justificadas de fuerza mayor, tal y como sudece con las mujeres, que en determinados supuestos justificados, pueden ser cacheadas por un hombre.
No conozco ninguna instrucción al respecto. Creo que el cacheo deberá hacerlo un agente del mismo sexo legal, procurando que éste no sea denigrante, sin demasiado sobeteo vaya, sólo el justo y necesario.
tienes que matizar el mensaje, me explico , no es lo mismo lo que se sientan o lo que figure en el DNI,la forma de realizar un cacheo a transexuales es de la siguiente manera(desde mi punto de vista)si en el dni figura como hombre ,y la parte de arriba del cuerpo esta operada y la de abajo no, la parte de arriba la realizaria una femina policia y la de abajo la realizaria un hombre policia,. no se si me entiendes o yo me explico mal.
Con respecto al cacheo de personas gay o transexuales, sé que hay que tratarlos conforme se sientan o figure en el DNI, pero ¿habría alguna instrucción o legislación al respecto?
Gracias