Ayer por la noche salia de una discoteca de madrid con un amigo, y en mitad de la calle un agente vestido de paisano dice, "Vosotros 2 venir para aki" por que? y dice si si por que mira y me enseña la placa.....Nos manda a un compañero el cual me desabrocha los pantalones me mete la mano por donde kiere y siempre con el tono intimidatorio, sabeis que por trafico de drogas os caen 2 años? llevais algo? Respondemos que no, me ve las llaves del coche, has venido en coche, si, pues ahora vamos a ir a tu coche a revisarlo tambien....despues de 40 minutos de cacheos y de estar acusandonos de traficantes, no encuentran nada,obvio ya que eso es lo que llevabamos, NADA y todavia se van diciendo pues algo habra visto mi compañero para hacer que os registremos, y ya esta, 40 minutos perdidos y el coche de mi madre medio desmantelao.... Mi pregunta es la siguiente, que derecho me ampara ante este atropello??? Me refiero a que durante el tiempo que a ellos les parecio en cierto modo estuve detenido....ya que no se me permitia irme hasta que a ellos les parecio oportuno, todo ello sin sospechas fundadas y sin comportamiento sospechoso alguno por nuestra parte.
puedes poner un denuncia penal por dtención ilegal y abuso de superioridad, es importante que tengas los números de los policías, tener testigos que hablen a tu favor, de que comisaria venia, algo que puede identificar a los policías
Os llevaron a comisaria? os leyesron vuestros derechos?
no digas tonterias mdelm, el cacheo esta amparado legalmente en la ley 1/92 para la protección de la seguridad ciudadana, eso si debe hacerse preservando el honor y la dignidad de la persona y dando conocimiento de ello al ministerio fiscal.
Es decir, a no ser que te cachearan al las 12 de la mañana en un lugar muy concurrido donde te sintieras que todo el mundo te condenara, es totalmente legal.
Hablais de tomar el numero de placa de los policias.
Me he cruzado con dos guardias civiles de uniforme y no llevan ninguna placa con numero.
¿Como puedes entonces obtenerlo?.
En el caso expuesto por Chemiwhy, al haber resultado infructuoso el cacheo, detencion y registro, ¿tiene el ciudadano el derecho, a que se haga atestado por escrito con copia por los policias, antes que se vayan, donde consten todos los datos de las personas a las que se ha registrado, datos del vehiculo, con los numeros de placas de los actuantes?.
Vayamos por partes:
a)- Respecto a lo dicho por TODO DEPENDE DE COMO sólo se puede definir como intento de manipular la ley, o hacer una lectura muy, muy interesada.
El cacheo e identificación de personas es una práctica amparada por la LO 1/1992 (cierto) pero cumplimendo SIEMPRE unos requisitos previos de tipo imperativo. La propia ley los establece con rotunda claridad:
1)- art. 19.2:"... PARA el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y PARA la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control SUPERFICIAL de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del MºFiscal..."
2)- art. 20.1:".. Los agentes ... podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, SIEMPRE QUE el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario PARA el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ... y la LOFCS...".
Así que nada que ver con horas concretas, lugares públicos, luz del día, noche cerrada, etc. La identificación y el cacheo procederán cuando se den las exigencias que establece la propia normativa y no el capricho del agente actuante, el cual no viene admitido por el propio texto legal, por mucho que sea algo muy corriente en la conciencia policial hoy.
b)- La única obligación que tienen al respecto los agentes actuantes es detallar todas las identificaciones que realicen durante su servicio en el Libro de Identificaciones que posee toda dependencia policial y que permanece allí a disposición de la Fiscalía, si bien lo que no interesa no se escribe y así no consta lo que no se desea que conste. En tal caso habría que recurrir a otros medios para poder probar que una persona ha sido identificada.
Por lo tanto, OVAL, si pide que le tramiten lo que usted sugiere no lo harán.
c)- Ante toda actuación policial es absolutamente imprescindible anotar el nº que normalmente (no siempre) suelen llevar los agentes en el pecho, aunque en este aspecto hay que diferenciar entre cuerpos:
1- Los Polic. Locales suelen llevar el nº personal en su parte derecha del pecho.
2)- Los polic. nacionales llevan su placa emblema (según uniformes) en el mismo lugar que los anteriores, si bien el nº apenas se puede ver.
3)- Los Guardias Civiles no llevan nada que los identifique.
Pero todos los cuerpos deben mostrar su carnet profesional y su placa emblema (los que la tengan) a requerimiento de los ciudadanos en sus actuaciones profesionales. Están obligados a mostrarlas, aunque normalmente no lo hagan porque lo consideran el gran insulto, la eterna desobediencia o menosprecio a su persona. En tal caso, habrá que tomar nota de la matrícula del vehículo oficial y, si se puede, estar al tanto de los comunicados de radio que emitan para obtener su indicativo. Incluso es aconsejable comunicar por el móvil con el propio 092, 062, etc. para informar de lo que está ocurriendo y del hecho de que los agentes no se identifican de la forma que les obliga su propia normativa.
Como pueden suponer, decir todo esto e informar al público de cómo actuar en esos casos, no gusta nada. Pero nada de nada. Esto es vulnerar las normas más sagradas, escondidas y enquistadas de esas casas.
Siento corregirte DP, pero el Libro de Identificaciones que hay en cada Comisaría y el cual como bien dices está a disposición del Ministerio Fiscal, no es para detallar todas las identificaciones que se hagan, sino solamente de aquellas personas que son trasladadas a dependencias policiales A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, es decir cuando no han podido ser identifcadas por otros medios, y siempre que sea al objeto de sancionar una falta administrativa, ya que si se tratare de una falta penal se podría detener como bien explica la L.O. 1/92 y la L.E.Cr.
Perfecto lo del Libro. Por eso todos los agentes de policía en sus partes de servicio reflejan todas las identificaciones realizadas durante el servicio (nombre, DNI fecha nacimiento ..). Llámese libro registro, GATI, papelito escrito, libreta personal, etc. deberán constar las identificaciones realizadas (sabemos que eso puede suponer euros para el jefe, ¿o no?, vulgo palote, ya sea detención, denuncia, invención, realidad, cuasi-realidad).
Respecto a la detención por faltas penales allá el que la realice, pues dependiendo del instructor, o el juez, ya verá como justifica y fundamenta ".. que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente..".
Algunos ejemplos de que no se logró:
-STS de 20/10/87 (Aranz. 526): "... y es sabido – y los Agentes Autoridad no pueden ignorarlo – que no se puede detener por simples faltas .."
-STS de 11/10/88 y 12/11/88 (Detención por falta de desobediencia) ".. no es lícita la detención llevada a cabo por una falta de desobediencia .."
-STS de 3/11/92 (Aranz. 8879) considera ilegal ".. llevar a una persona contra su voluntad a las dependencias policiales donde estuvo retenida cerca de una hora, diciéndosele después, sin más, que podía marcharse .."
Lo de la justificación y el enseñar rápidamente el carnet profesional y placa emblema al ser requerido seguro que se realiza el 100% de las veces, incluso antes de que el ciudadano lo pida. Seguro.
kelseniano, ya sé que para detener por una falta hay que cumplir ciertos requisitos y que es difícil que se den, pero lo que pone en la Ley es lo que rige, que para eso es la principal fuente del Derecho.
Otra cosa es que alguien la interprete "a su manera" y creyendo que se cumplen los requisitos realmente no sea así.
Que requisitos ha de darse papoder detener por falta penal? Que seria un ejemplo de falta penal en una identificación por ejemplo?
Porque sino te identificas te dicen los policias que te denunciaran a subdelegacion de gobireno (Falta administrativa), pero claro a quien denunciaran si no te has identificado? me explico?
Cuando te dicen que les acompanyes a efectos de identificacion a dependencias i te niegas? Eso seria ya falta penal? te pueden detener?
Enteindo que si les agredes por ejemplo eso ya es un delito. Pero si te resistes? es delito?
Estoy echo un lio y continuamente nos identifican donde estemos. PEro nunca hacemos nada, estamos en las plazas sentados y solo porque la gente se queja que hacemos ruido a las 23:00 horas....
¿Es legal que te registren el coche sin que estés dentro de el? ¿Si te registran y, sin encontrarte nada ilegal... solo porque encuentran la llave de tu coche, te pueden obligar aque les lleves hasta tu coche?
Para Arodrijess, cualquier reducción o coartación de tu libertad, el obligarte a hacer cualquier acción, etc, debe estar justificada y encaminada a la averiguación o investigación de un delito. Por tanto, para no violarte tus derechos constitucionales, Primero: han de informarte del delito o falta por el cual restringen tu libertad de movimiento. Segundo (o primero, según se mire...) están obligados a identificarse a petición de cualquier ciudadano (puede ser un policía falso disfrazado, ya ha ocurrido esto eh?). Si te niegas a identificarte, o a darles las llaves, etc, debes saber que estás en tu perfecto derecho, y así debes comunicárselo, con buenos modos siempre (esto es más que aconsejable), haciéndole saber que te niegas a todo ello, salvo que el policía te acuse FORMALMENTE de algo y por ello te diga que te va a detener, para lo cual debe levantar el correspondiente atestado policial, leerte tus derechos y llevarte a comisaría, en cuyo caso, jamás se te ocurra resistirte (es delito de desobediencia a la autoridad). Pero, si él no pude demostrar posteriormente que había un ilícito penal que investigar o prevenir, o al menos que ha habido un error insubsanable, incurrirá él en detención ilegal, y posteriormente podrás demandarlo por ello. Con lo cual, si nó está realmente investigando nada, ni prevee ningún delito, etc, vamos, que lo hace arbitrariamente, se lo pensará dos veces antes de seguir coartando tu libertad de movimiento...Este es el caso mismamente que le ha ocurrido a uno de mis profesores de Derecho Penal. Por sus 'pintas' (aspecto joven, pelo largo, vaqueros, etc) le pidieron su identificación cuando símplemente pasaba cerca de una manifestación sin participar en ella siquiera. Al negarse a identificarse lo llevaron a comisaría de muy malos modos encima. Ahora el policía que lo hizo está respondiendo de detención ilegal y vejaciones ante los juzgados...
La L.O 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía para requerir la identificación de las personas en el “ejercicio de las
funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1).
Por lo tanto, implica una motivación o causa para efectuarla, por lo que la excusa que suelen decir sobre “un acto de pura rutina” contraviene esta
exigencia. En general, los motivos son tres: la identificación para funciones de indagación o prevención, al objeto de impedir que se cometa un delito
o sancionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico y, por último, (art. 19.2) se recoge una modalidad que es la “identificación perimetral”
y que recoge la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que cause gran alarma social.
¿Puedo ser llevado a comisaría si no logran identificarme?
Debe primero utilizarse “cualquier medio” (art.20.2) y sólo cuando “ resulte necesario para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de
sancionar una infracción”. Es decir, si no llevas contigo el carné de identidad, pueden ser averiguados tus datos a través del coche patrulla mediante
comunicación, por lo que primero han de agotar otras posibilidades antes de llevarte a comisaría. La privación temporal de libertad que supone ser
conducido a comisaría para tal fin debe ser la última posibilidad por parte de la policía y debe agotar otros medios. El Tribunal Constitucional ha
señalado que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente
pueda presumirse que se hallan en disposición de cometer un ilícito penal o sobre aquellas personas que hayan incurrido ya en una infracción administrativa”
(STC 341/1993)