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Cacheo en aeropuerto por guarda jurado

4 Comentarios
 
Cacheo en aeropuerto por guarda jurado
11/07/2006 23:37
Es legal que al pasar el control de equipajes, en este caso en el aeropuerto de Barajas, un vijilante jurado te pare y te exiga que levante los brazos para cachearte ?. Puedo negarme ?. Puedo interponer una denuncia ante la GC del aeropuerto por abuso de autoridad contra el vigilante jurado y la empresa de seguridad ?. Gracias. Saludos cordiales.
12/07/2006 14:45
Te puedes negar. Y si te detienen solicitar el habeas corpus, y que el Juez decida. A ver que te dicen otros foreros. pero Alex, ves mal que se hagan controles para reforzar la seguridad en los aeropuertos, con la que "está cayendo"? quiero decir, no te lo tomes como algo personal, o es que te trataron mal?
un saludo
perfil dp
12/07/2006 15:51
Los Vigilantes de Seguridad (VS) habilitados legalmente, que no todos los son, no hacen más que lo que les ordenan sus jefes y la propiedad a la que sirven y prestan servicio. El problema, muchas veces, reside en el desconocimiento de la ley que tiene el propio sector, sus clientes y, no digamos, el general de los integrantes de los FCS (salvo los miembros de los grupos de seguridad privada).
En los aeropuertos pueden prestar servicio legítima y legalmente los VS. Así lo establece su normativa, con las tareas que pueden y no pueden desarrollar. Que puedan o no puedan realizar cacheos no implica que si un VS solicita o insta el cacheo de una persona y ésta no plantea problema alguno y accede voluntariamente a ello, tal actuación sea perfectamente legal. Es como si un policía se presenta en un domicilio y su titular le facilita la entrada, ¿qué ilegalidad se comete? Ninguna.
Tengan presente que el Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1996) establece:
Art. 76: Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad DEBERAN realizar las COMPROBACIONES, REGISTROS y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Art. 77. Controles en el acceso a inmuebles.
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y nº DNI o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

Por consiguiente, si la persona accede a ser registrada no hay ilegalidad alguna en esa actuación. Si no accede, el VS puede impedir la entrada al recinto, departamento, hall, etc. determinado, si esa es la orden que la propiedad (vulgo el cliente que contrata sus servicios) establece como consecuencia de ese no sometimiento. El hecho de que junto a los VS se sitúen miembros de las FCS no añade ni quita potestad a los miembros de la seguridad privada. Todo lo más, si las normas de actuación internas elaboradas por el aeropuerto y consensuadas con el responsable de la seguridad privada y del cuerpo de seguridad competente (que siempre primará sobre sobre los privados, sobre todo en caso de alteraciones del orden, etc.) así lo determinan, la persona podrá pedir que el cacheo le sea realizado por un miembro de la fuerza pública.
En conclusión, todo ciudadano puede negarse a ser identificado y cacheado por los miembros de la seguridad privada, pero sabiendo de antemano que la propiedad a través suyo puede impedir su entrada a ese recinto en tal caso. Si así está estipulado por la propiedad (AENA o quién sea) los cacheos los pueden realizar los miembros de los cuerpos públicos, pero no de forma obligada como parece darse a entender, sino cuando así se haya decidido por el "propietario" y siempre y cuando los mandos naturales de los agentes lo decidan. Incluso los propios agentes podrán decidirlo si sus mandos no están en ese momento presentes.

Por otra parte, negarse a ser cacheado por un VS no puede llevar en la vida a detención alguna porque, en tal caso, la presentación de un habeas corpus es "casi" obligada y el juez (con que sólo cuente con unas décimas de sentido común) tomará cartas en el asunto con rapidez y determinación (o debería tomarlas). Si esto ocurriera el VS estaría pidiendo a gritos ser denunciado por una detención ilegal de libro, incluso a algo más.

Al margen de todo lo anterior, la ciudadanía debe saber que ante cualquier actuación, solicitud, etc. de un VS o de un funcionario de policía el ciudadano requerido PUEDE solicitar la causa, finalidad, motivos, etc. de tal requerimiento y la identificación personal (carnet y placa emblema, o TIP) debiendos éstos justificar y motivar su solicitud y mostrar obligatoriamente su documentación personal. Si bien esto escasas veces se cumple.

En suma, no hay abuso de autoridad sólo por instar un cacheo.
12/07/2006 16:21
Que es un habeas corpus?
perfil AZ
12/07/2006 22:54
Es un procedimiento a través del cual, en los casos de detenciones ilegales, se pide la inmediata puesta a disposición judicial para que, oyendo éste al detenido ilegalmente, resuelva si su arresto fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse.