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Cableado de internet en edificio por inquilinos

3 Comentarios
 
Cableado de internet en edificio por inquilinos
25/04/2021 22:56
Buenas tardes, me gustaría pedirles vuestra ayuda en un tema que me desconcierta, ya que en nuestro edificio no se puede contratar fibra ,ni telefónica fija porque Telefónica no hace las obras en la vía aunque nuestro edificio tenga todo en orden, desde boletines, Riti, y canalizaciones para el cable ,telefónica se niega.
Que sucede tras la negativa de la empresa de telefónica , que algunos vecinos que son inquilinos han contratado internet con un cableado de forma aérea que ha instalado una empresa al edificio, donde en ningún momento se ha aprobado en junta la aprobación de dicha instalación, pero ya tanto el presidente como la administración, dan como mejor opción sin ver que yo como propietario me veo perjudicado, ya que uno de esos cables está de forma aérea por mi balcón, y no me hace ni gracia salir al balcón y verlo.
He pensado en denunciar al juzgado a la comunidad, pero en lo que denunció y en lo que sale la denuncia, los vecinos aprobarán en junta esa instalación y mi denuncia habrá sido en vano.
Que puedo hacer?.
26/04/2021 11:10
No puede oponerse al tendido aéreo de cables de telecomunicaciones, porque la ley ha decidido ampararlo, por razones de bien común e implantación de nuevas tecnologías:

Real Decreto Ley 1/1998 sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Y el Artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo:

"Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red ..."
También es de aplicaicón el art. 34, en cuanto a fachadas.
27/04/2021 11:33
Puede utilizar el mismo artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo al que se refiere mi Compañero, porque, si bien es cierto que los operadores tendrán derecho a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado, ello tiene una condición y es que tienen derecho siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.


De este modo, lo que usted debe hacer es presentar otras alternativas técnica y económicamente mejores a la existente, sirviendo así mismo para fundamentar su derecho, el hecho de que la actual medida le perjudica objetivamente y la propuesta por usted, (si es que hay alguna), no perjudica a nadie.


Para ello, necesitará un proyecto redactado, suscrito y firmado por un ingeniero especialista en la materia.


Así mismo, le recomiendo que averigüe si el cableado aéreo, ha sido aprobado por la delegación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el procedimiento correspondiente.


Si no tiene de su parte al Presidente y Administrador de la Comunidad, tiene dos alternativas. Una consiste en ocuparse personalmente de toda la tramitación y asumir los costes. Otra es solicitar en el orden del día de la próxima junta la inclusión del punto dedicado a esa línea aérea de internet, explicar la situación en junta, adoptar acuerdos y postularse al cargo de Presidente de la Comunidad en ese año para asegurarse de que la Comunidad da los pasos encaminados a conseguir que retiren la línea y la dispongan del modo que exija la Comunidad.
27/04/2021 12:55
DickTurpin
Le quería agradecer su completa información, me ha ayudado mucho. Muchísimas gracias.