Alguien puede aportar información sobre como está actualmente la situación sobre este tema?
Empresario de S.L. que próximo a su jubilación se pasa a autónomo para ahorrarse la indemnización de 20 dias/año de sus empleados. (quedando esta en una mensualidad)
Es legal?
Que opciones tiene el trabajador ante este cambio?
Buenos dias, no sé si el tema ha cambiado pero yo estoy en una situación parecida, mi jefe (66 años) tiene una S.L. de la que yo soy trabajadora desde hace 18 años junto con mis compañeras que llevan 24 y 25 años en la empresa.
Ahora nos ha comentado que quiere pasar a persona física, y a mi me huele que se quiere jubilar el año que viene y no liquidarnos.
¿Puedo negarme a pasar a Persona Fisica? ¿como lo debo hacer?
Un saludo
No entiendo su pregunta. Si se refiere a que si es necesaria su conformidad, la respuesta es sí.
Si está preguntando sobre la conveniencia de hacerlo, pues tendrá que decidir vd. mismo según las prevenciones que le hemos hecho aquí.
Siempre podrán los trabajadores rechazar la subrogación, pues no se puede imponer la continuación de la relación laboral con "la empresa sucesora". Una de notas que definen la relación laboral es la voluntariedad (art. 1.1 del Estatuto)
Por tanto, la sociedad limitada, tendrá dos opciones, o seguir proporcionándole trabajo a los trabajadores, o extinguir el contrato según las causas consignadas en el Estatuto de los Trabajadores., es decir, despido en sus diferentes modalidades.
Salvo mejor opinión.
y supongo q es totalmente legal pasar un trabajador de una SL a una persona fisica o autonomo sin firmar ni un papelito...esperemos q muchas empresas no hagan esto...pq entonces el paro va a aumentar y mucho. Entonces...un ejemplo. un trabajador esta en una empresa 20 años y despedirlo cuesta una pasta y pagarle el extra de la antigüedad también, al ampresario se le ocurre la idea de pasarselo a su suegro o amigo de turno q va a jubilarse...le paga unos euritos por darlo de alta como autonomo, le pasa a 30 trabajadores q tiene una antiguedad de 20años, se jubila esta persona de turno y le paga 30 días por cabeza. el empresario monta una nueva empresa y bingo la antiguedad ha desaparecido con su correspondiente extra, en 3 mesecitos ya se ha liquidado lo q le ha costado la indemnización. Esto si q es un pais bien legislado.
antber
por favor, tu comentario nada tiene que ver con la pregunta original.
baddog
Shughart con su buen olfato levantó la liebre y ha acertado.
Efectivamente, huele mal, si por ejemplo a ese "empresario autonomo" le quedan unos meses para jubilarse legalmente el truco es el siguiente:
disuelvo la SL y paso a todos los trabajadores al autonomo, y a los 9 meses como me jubilo me los liquido a todos con una indemnizacion legal de un mes de salario.... en vez de la que os corresponderia si liquidara directamente la sl
Luego, ha habido bastantes casos, cuando el jubilado se aburre, monta otra SL y empieza a contratar gente nueva... y se va cerrando el circulo.
si, eso es seguro...si dentro del mismo año cobras más de 1000 €, o eso creo, de distintos pagadores estas obligado a peresentar declaración de la renta. pero el tema principal es...pueden cambiarte de una empresa a una persona física como el cambia de pañuelo? pq pierdes algunos derechos...como por ejemplo la idemnización...ya q una persona se jubila y una empresa no. y eso en el tema de indemnización es mucha diferencia.
aparte de todo esto, y si me equivoco lo corregis, por favor, porque le pasó a mi yerno algo parecido: si no llegas al minimo para hacer la declaracion de renta, debes hacerla igualmente al haber dos pagadores, ya digo, algo asi le pasó a mi yerno hace unos años, y le llegó al cabo de 3 o 4 años, con multa por "defraudador" e intereses.
entonces...si una S.L. tiene X trabajadores, con una antiguedad de x años, puede pasarlos a una persona física que este apunto de jubuilarse para no pagar las indemnizaciones?
buena pregunta shughart. No veas como huele a próxima extínción del contrato por jubilación del empresario. En este caso Baddog, jubilación de persona física, su indemnización sería de treinta días. Si su empleadora es una SL, estas no se jubilan, y por tanto lo tendrían que despedir, con un mínimo, en todo caso, de 20 días por año de antigüedad. Tenga cuidado
no, si es una sucesion no debes firmar un nuevo contrato, es como dices que hiciste hace años pero al reves.
El nuevo empresario, en este caso un autonomo, asume todos lso compromiso de la empresa anterior, la sl.
Lo normal es que la empresa te de una comunicacion en la que simplemente te comunica dicha subrrogacion y poco mas. Pasado un tiempo, cuando se haga efectiva, veras cambios en al nomina y en el cotizante a la SS.
Cualquier propuesta de "despido y nuevo contrato" lleva aparejada una gran tasa de fraude o engaño, no firmes sin asesorarte antes.
Hace 9 años que trabajo para una SL, soy empleado por cuenta ajena, el único propietario y administrador quiere dejar de mantener la SL, para regresar a ser autónomo. Si me pasa de la SL, a empleado de una persóna físca, que derechos pierdo si me mantiene las condiciones y la antigüedad. E de añadir, que cuando comence, comence como empleado de una persona física y a los 3 años formo la SL y me paso a esta manteniendo todas las condiciones, no firme nigún documento ya que era una mejora...pero ahora creo q es peor, tiene q despedirme y hacerme un nuevo contrato? Gracias