No entiendo bien que es lo que queres saber. Pedir pueden pedir lo que quieran de ahi a que se les de algo ya es otro tema.
El juez dictara sentencia basandose en el codigo civil, y parece que la custodia compartida no se la estan dando a nadie.
No se que edad tiene tu hijo o tus hijos, danos mas datos sobre la separacion etc
Amj, supongo que lo que le ha querido decir su abogada es que, no habiendo acuerdo entre usted y su ex, no tiene ninguna posibilidad de que le concedan la custodia compartida. Hoy por hoy es muy, muy raro, en efecto, que se conceda sin acuerdo entre los padres. Un saludo.
Como muy bien apunta anais38, en este país, conseguir la custodia compartida en un divorcio contencioso es como pedir que le toque "el gordo" sin comprar un décimo.
En este país todo el mundo es especialista en defensa del interés de un menor, nos sobran especialistas en esta materia. Todo el mundo menos el padre biológico y, en no pocas ocasiones, el propio menor.
No hay que olvidar que, ante todo y sobre todo, nuestros hijos no son nuestros hijos, ni flechas que lanzamos al viento, son propiedad del estado. Hasta las madres custodias por norma, que no por razones objetivas, debieran tener en cuenta esta realidad.
Un cordial saludo y abrazo y, por supuesto, FELIZ NAVIDAD.
Hola Emigrante, hace tiempo que no consultaba aqui y me conectaba.
Bueno, mi historia es:
Denunciado por maltrato psicologico por parte de mi ex, eso fue el 22 de noviembre de 2007.
La denuncia llego a un juzgado de violencia de genero especializado, fue archivado provisionalmente. Mi ex apelo al la Audiencia Provincial. Apelación denegado o lo que es lo mismo, se confirma lo que dijo el Juzgado de Violencia de Genero.
Claramente se ve, que se ha utilizado la Ley de Violencia de Genero para apartarme de mi hijo, que cumplira en estos dias 15 meses de edad.
A lo que yo iba es al Codigo Civil, en concteto, articulo 92.8.
Ya sé que la gran mayoria de los jueces estan en un poco reacios a otorgar la custodia compartida.
Pero mirad este enlace:
http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/809182.pdf
«Artículo 92
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5.Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento el régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
“7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”
El maltrato psicológico es un delito. Te han colgado el San Benito, mucho me temo que sigues estando incurso en un proceso penal, de eso se trata. ¿Por qué crees que se recurre a la denuncia falsa en este país? Recuerda que si denuncia una mujer la presunción de inocencia desaparece por arte de magia, la carga de la prueba es tuya, tú debes demostrar que no eres culpable. Como tú dices te han aplicado la Ley de Violencia de Género, que Dios te pille confesado.
Por otra parte, artículo 92.8 de nuestro Código Civil:
“8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”
Ya ves, excepcionalmente, como si te hubiera tocado “el gordo”. ¿Has visto muchos “informes favorables del Ministerio Fiscal” en estos casos? E incluso, si se produjera alguno, el juez tiene la última palabra. La custodia compartida, en este país, sigue sin considerarse como un derecho del menor, el único capaz de garantizar el derecho a tener un padre y una madre al mismo tiempo, ser educado por “ambos” en igualdad de condiciones.
Te pongo al día, el 30-N de 2008, hubo una manifestación en Barcelona, donde se exigía que se incluyera la custodia compartida por defecto en la reforma del Código Civil Catalán. Todo quedó, a pesar de todo, en agua de borrajas. Nada nuevo brilla bajo el sol. La custodia compartida sigue siendo una utopía en este país, se sigue sin garantizar el derecho elemental del menor a tener un padre y una madre y el derecho de los padres, ambos, a educar a sus hijos.
La figura de los jueces en este país está revestida de una omnipotencia divina, nosotros somos simples mortales, desprovistos de nuestros más elementales derechos por el hecho de ser padres. Y pobres de aquellos jueces o juezas que se atrevan a ir contracorriente, que se atrevan a no ser “políticamente correctos”. Apellidos como Ferrín o Sanahuja ( enlace: http://www.elpais.com/articulo/opinion/denuncias/falsas/elpepiopi/20081222elpepiopi_5/Tes ) seguro que te suenan, menos te sonarán los casi doscientos jueces y juezas que sometieron al Tribunal Constitucional la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género y recibieron por respuesta, en fin, la que recibieron, con todo lo que lleva consigo.
En fin, ¡Viva España!, yo si consigo que mis hijos, nacidos en otro país, salgan de este país, intentaré vivir lo más lejos posible de ella, como he vivido una buena parte de mi vida.
Como creo que comenté la denuncia por supuestos malos tratos, ha sido sobreseido por el juzgado de violencia de genero correspondiente. Mi ex apelo a la Audiencia Provincial, esta misma confirmo el sobreseimiento de la denuncia por malos tratos, es decir ratifico la el sobreseimiento.
Por lo tanto no estoy inmerso en un proceso penal.
Voy a pedirlo a pesar de todo, se lo debo a mi hijo.
Gracias por los enlaces.
Saludo de un Hamburgues
La custodia compartida sólo la conceden si hay acuerdo y no se opone el MInisterio Fiscal o el Juez está de acuerdo. Por pedir pida, pero es algo incongruente pedir la custodia única y la compartida. En cualquier caso, quien dirige el pleito es su abogado que es quien decide la mejor forma de plantearlo.
Estoy de acuerdo con el principio de su mensaje, pero el letrado que lleva mi caso, y con todo el respeto del Mundo hará lo que su CLIENTE (en este caso YO), le indique, sino, a buscarse a otro.
Hola a todos:
Pues mi pareja le ha pedido el divorcio a su ex, tambien se trata de un proceso contencioso y en la demanda incluye las dos posibilidades, de hecho nos lo propuso el abogado y yo no veo donde esta el problema... En todos estos años que llevamos pleiteando he aprendido que hay que pedir de todo, por que con esta justicia que tenemos nunca se sabe.....
No soy abogado, soy padre divorciado, en mi caso yo pedí la custodia compartida y subsidariamente la custodia para mí (mi abogado me recomendaba lo contrario como el suyo, pero como yo pago). Conclusión: Aún reconociendo el juez que soy tan buen padre como ella buena madre (en sentecia), me niega la custodia compartida porque la madre no esta de acuerdo y le da la custodia a su madre en base a su experiencia ( la del juez). Como le han dicho antes, la custodia compartida sino es de mutuo acuerdo es una leyenda urbana, porque implica muchos beneficios economicos, puede conseguirla en la práctica (como es mi caso) con un amplio regimen de visitas, no tendra tiempo para usted, pero sus hijos disfrutrán de su compañia y al revés. Saludos.
El Letrado no hace lo que Vd. diga. El Letrado le aconsejará sobre si lo que Vd. sugiere es su mejor opción, pero el pleito, lo dirige él. Por supuesto, si lo que le aconsejan no es lo que Vd. quiere, pues a buscarse otro.
En la Comunidad Valenciana hay una Ley de Protección al Menor que fomenta la custodia compartida, yo que usted la pediria, aunque no seu la concedieran. Es lo mejor para su hijo.
Animo en el pasado anyo pasaron del 1% al 10% de las custodias. Tambien hay casos en los que en contenciosos e incluso con informe desfavorable del fiscal que se han concedido.
Gracias Tritón.
Al final mi letrada no me ha indicado el contenido de la contestacíon y de las medidas provisionales que ha solicitado. La pregunta es tengo que firmar yo la contestacíon a la demanda?
No veo la menor incongruencia en designar la custodia compartida como la mejor forma de amparar. criar y educar al hijo tal como designa el conocimiento cientifico ( psicologia etc) aceptando dicha custodia si el juzgado encuentra las razones de excepcionalidad requeridas por el art.92.8.
Lo ante dicho no contradice la pretension de la custodia unica paterna como progenitor mas generoso, entendiendo por tal el mas respetuoso y mas dispuesto a impelir la maxima ralacion del hijo con el progenitor visitante y por ende lo mejor para el menor.
De ahi a que el juzgado otorgue la compartida sin acuerdo hay mucha distancia. De hecho ello causa que sean mas las custodias unicas paterna ( rara avis)que la compartidas ( acordadas o no).
Un saludo
NOTA: ya existe www.custodiapaterna.org asociacion que agrupa a los padres con la custodia de los hijos
La contestación a la demanda la firmarán su abogado y su procurador. El abogado lleva la dirección letrada del asunto y el procurador, la representación procesal.
Suerte.