Sí, cabe recurso de casación por infracción de ley, contra los Autos de Sobreseimiento Libre en el Sumario, contra los que revocan, ordenando el Sobreseimiento Libre, la transformación de unas D.P en P.A, siempre y cuando, en este último caso, se refieran a delitos que sean objeto de recurso de casación y contra los autos que revocan la continuación de un Procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurando, acordando en su lugar el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Rabula, Por favor, tú me dijiste que SÍ cabe casación extraordinario contra autos.
Pero no encuentro en qué artículo me puedo basar y ya leí toda la LEC.
Mi abogado de oficio es un holgazán que no le importa que pierda.
POR FAVOR. tú me dijiste:
"Sí, cabe recurso de casación por infracción de ley, contra los Autos de Sobreseimiento Libre en el Sumario, contra los que revocan, ordenando el Sobreseimiento Libre, la transformación de unas D.P en P.A, siempre y cuando, en este último caso, se refieran a delitos que sean objeto de recurso de casación y contra los autos que revocan la continuación de un Procedimiento por los trámites del Tribunal del Jurando, acordando en su lugar el sobreseimiento libre de las actuaciones."