Hola a todos, mi abogado de oficio presentó demanda contenciosa administrativa por multa de tráfico injusta, nuestra principal alegación era la falta de competencia de la guardia civil en el lugar de los hechos, el KM 0,0 de una vía interurbana, presentamos como prueba copia del BOE donde se anunciaba que el ayuntamiento y su policia local aceptaban y asumían, a petición del director de la jefatura de tráfico, todas las competencias en materia de tráfico en el lugar de los hechos, en concreto del Km 0 al 2 (dado que en realidad ese tramo es zona urbana y poblada.)
Eso entre otras cosas, el procedimiento sancionador fue incorrecto y bla, bla, bla... pero lo principal y "demoledor" eran las competencias. No creo que exista prueba mejor que la que hemos aportado, el BOE.
Hoy he recibido la sentencia desestimatoria, textualmente en ese punto el juez dice:
" No se ha aportado prueba de si el lugar de los hechos está dentro o fuera de poblado a los efectos de determinar si se trata de vía interurbana o vía urbana, cuya actividad de policía vial corresponde a la Policia Local. En defecto de prueba debe presumirse que se trata de una carretera interurbana, por lo que prevalece la presunción de competencia "
y que no cabe recurso por ser la cuantía inferior a 30.000€... (lo importante no es la cuantía en €, lo importante son los puntos restados a mi carnet, cuánto vale un punto?? para mi mucho)
y me condenan a costas!!!!
me dice mi abogado que la sentencia es... triste y penosa en todos sus puntos, que el juez se lo ha pasado todo por ahí, por ese sitio, pero que es lo que hay, que no hay recurso posible..
y que el de revisión tampoco vale porque tiene que haber nuevas pruebas, y la del BOE ya se presentó, no es nueva, que me olvide....
a ver, el juez dice que no hemos presentado prueba, que no hay, que no existe, no que no sea válida la presentada.
Y no se puede recurrir... cabe tal injusticia en la ley???? en serio????
y ahora viene la 2ª cuestión, yo me tengo que fiar de mi abogado de oficio, en su día no me dejó ver el recurso antes de presentarlo, se lo pregunté y me dijo, "NO"...
puedo yo ir solito con mi DNI al juzgado y pedir copia de todo??? o tengo que hacerlo a través de mi abogado?? porque sería como desconfiar de él en su cara.. ""oye, que igual te olvidaste de presentar la prueba, déjame ver que has hecho..""
y además quiero recuperar todos mis papeles originales, que según él todo iba para el juzgado.
agradezco respuestas... si cabe el de revisión me quedan 13 días para presentarlo, y no sé si tengo que volver a solicitar el abogado de oficio o sería con el mismo, lo cual parece imposible..
Hoy he ido al juzgado (sin conocimiento de mi abogado), no les ha gustado mucho pero me han dejado hacer copias de todo...
y resulta que la prueba en la que se basaba mi demanda, esa que es demoledora e irrefutable y que tanto me costó conseguir, mi abogado se olvidó de mencionarla y presentarla...
y ahora?? cabe recurso de revisión?? sería una prueba nueva...
y que hago con mi abogado, le llamo y le insulto??
pido otro de oficio en el colegio de abogados?
qué plazos tengo para el recurso de revisión, si es que procede...
gracias por contestar, esa posibilidad la conozco y tengo las pruebas para demostrar su mala praxis, otra cosa diferente es que me apetezca ir por ese camino, son ya 3 años con todo este lío y ando muy cansado de todo...
me planteo como mucho presentar una queja en el colegio de abogados, pero denunciar por daños y perjuicios me agota sólo de pensarlo.
en realidad mi interés es el recurso extraordinario de revisión, ya sé que es muy difícil pero sería la posibilidad de continuar con lo mío, y no la de iniciar otro proceso diferente al inicial.
pero no hay respuestas, entiendo que es imposible que lo admitan..
y otra pregunta, igual es una barbaridad lo que voy a decir pero ahí va: a pesar de existir sentencia en vía judicial por contencioso administrativo, podría presentar el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa con la nueva prueba??? no sé, igual me la aceptan por plasta.
Una pregunta. Tu abogado, ¿Ni siquiera mencionó el BOE? Me explico. Puede que se le olvidara aportar "como documento número tal" a efectos probatorio el BOE, pero si al recurrir por falta de competencias, lo mencionó e hizo referencias a él... no entiendo cómo te dicen que no hay pruebas. Tan sólo tenían que mirar el BOE y comprobarlo, no?