por eso lo pregunto, porque es un auto "no definitivo", por lo que entiendo que sí cabe recurso de reposición, no vaya a ser que quepa recurso, no lo interponga, y estoy diciendo ´tacitamente que no quiero recurrir, y luego no vuelva a poder plantear esta cuestión en segunda instancia.
Tal y como te dice el Auto no cabe recurso y será al plantear el Recurso de Apelación, si llegase el caso, cuando se recurra ... El art. 451 LEC habla de "autos no definitivos" que no es el caso del auto por el que se resuelve la excepción.
buenos días. Me han notificado Auto resolviendo sobre una cuestión procesal no resuelta en la Audiencia Previa, desestimando la excepción procesal que planteé en mi contestación. Dice que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de recurrir en su día la Sentencia. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 451 de la LEC considero que cabe recurso de reposición.
Lo digo no vaya a ser que pierda en primera instancia, alegue esta excepción procesal en apelacion y me diga la Audiencia Provincial que no interpuse recurso de reposición y la cague (aunque en este Auto me dice que no cabe recurso).