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¿cabe nulidad de actuaciones todavía?

2 Comentarios
 
¿cabe nulidad de actuaciones todavía?
25/03/2010 09:25
Caso: Se vende un inmueble ,comienza un litigio,se pierde en 1ª instancia,confirman la sentencia en la AP, vamos a casación.
La parte contraria solicita la ejecución provisional de la sentencia , la cual es contraria a derecho por el art.525 LEC (norma imperativa o de ius cogens) , si bien el Juzgado aplica el art.705 LEC (pero lo hicieron fuera de plazo porque ya había precluido , ya que se debe hacer la escritura "dentro de un plazo" , a lo cual se interpuso recurso de reposición y lo desestimaron ,después me dicen que se debe aplicar el art.525LEC . Entonces nos opusimos a hacer la escritura y el Juzgado la hizo de oficio.
Ahora el TS no ha admitido el recurso de casación ,por lo cual la sentencia ha quedado firme, entonces en el procedimiento ordinario han dicho que la ejecución provisional ha quedado definitiva por medio de una providencia ,y en otra providencia del procedimiento de ejecución provisional nos dicen otras cosas pero no se hace alusión a esta transformación , con lo cual esta última providencia hemos pedido nulidad de actuaciones por haberse pasado un trámite; pero ocurre que como en el proced.ord. si lo han dicho , mi pregunta es ¿cabe aún pedir la nulidad de actuaciones de toda la ejecución provisional por ser contraria a derecho ?,¿tengo que pedirla en la providencia del proced.ord. a través del recurso de reposición ? GRACIAS
25/03/2010 09:40
Es que sigo sin entenderlo...y a lo mejor es una tontería por mi parte.

Creo que ABQ comentaba, si consigues la nulidad de la ejecución, la vuelven a ejecutar y punto...

Siendo firme la sentencia, no entiendo para qué te metes en el fregao de la nulidad de la ejecución?
25/03/2010 12:59
MORINELLI , el tema es muy sencillo, en su día hicieron la escritura de oficio por el Juzgado , entonces el contrato que habíamos convenido las partes contratantes no ha quedado reflejado en su plenitud en la escritura pública y además nosotros no vendimos libre de cargas y gravámenes ,ni fue objeto de debate en el juicio , ni durante el procedimiento , ni se pidió en el suplico , sin embargo , pero el Juzgado la ha pagado por su cuenta a pesar de corresponderle a la otra parte ; y es precisamente , por ello , por lo que quiero echar para atrás lo que se ha ejecutado provisionalmente , para evitar tener que interponer una querella : a) por presunta falsedad en documento público , ya que no se ha otorgado la escritura respetando el contrato firmado por las partes , b) por presunta malversación , ya que se ha pagado la hipoteca con parte del precio que tenían que abonarme ( , pudiendo incluso , presuntamente existir un cohecho , ya que qué interés tiene un Juez en pagar una hipoteca cuando sabe que le correesponde a la otra parte ) .
Lógicamente , si se vuelve a ejecutar , se vuelve al mismo sitio , pero sen impartirá Justicia , ya que se tendrá que ejecutar la sentencia en sus priopios términos y no presuntamente de forma arbitraria como parece ha resultado de lo ejecutado provisonalmente a la vista del resultado obtenido.

Dame tu correo electrónico y te lo cuento detalladamente (siempre que te venga bien ) GRACIAS