Soy una abogada que por circunstancias personales ha cambiado de localidad de residencia hace un año, razón por la cual, obviamente, he perdido mi clientela.
Recientemente me han ofrecido un empleo como comercial (en el ramo del seguro), con un contrato mercantil. Yo sigo colegiada y dada de alta en la Mutualidad General de la Abogacía. Mi duda surge respecto del RETA, ya que no se si me es exigible darme de alta en dicho régimen como comercial o si al tener garantizado un sistema de previsión gracias a la Mutualidad, ello me basta.
Es más, si no estoy mal informada, ambos regímenes son incompatibles (al menos si en los dos estás como abogado).
En primer lugar, siento que hayas tenido que cambiar de población de residencia, y como consecuencia de ello hayas perdido a toda la clientela. Si te han ofrecido trabajar "mercantilmente" en un actividad de Comercial, deberas de encuadrarte en el RETA, ya que efectivamente el RETA y la Mutualidad de Abogados son incompatibles, por lo que yo entiendo que si lo que no quieres es dejar de desvincularte con la abogacia deberias darte de baja en el libre ejercicio de la profesión y continuar como no ejerciente.
No osbstante, ¿qué pasa si quiero seguir colegiada como ejerciente?, es decir, si quiero compaginar ambas profesiones. El empleo que me ha salido no me exige ni dedicación exclusiva ni un horario que me sea incompatible con el ejercicio. Por ello no me gustaría darme de baja como ejerciente.