Según el árticulo 773.4Lec podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor.
También entiendo que podrías presentar un escrito en base al art.158 CC solicitando la fijación
del régimen de visitas, a fin de que el juez adopte una resolución urgente en interés del menor.La adopción de las medidas cautelares del art. 158 CC procede en cualquier fase del procedimiento.
tengo un procedimiento de divorcio. yo interpuse una demanda pero la otra parte también.
a cada uno nos han emplazo en el procedimiento correspondiente, supongo que despues acumularán.
la cuestión es ¿cabría que yo en la contestación a la demanda que ha intepuesto la contraria, solicite la adopción de medidas provisionales basandome en la mala relación de la pareja y los múltiples problemas a la hora de concretar las visitas con el menor?
MUCHAS GRACIAS