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¿cabe instar esta modificacion de medidas por una persona inmersa en un proceso penal contra el menor?

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      • Tema: ¿cabe instar esta modificacion de medidas por una persona inmersa en un proceso penal contra el menor?
5 Comentarios
 
16/10/2010 00:12
De acuerdo Nuria, muchas gracias por su ayuda, sus intervenciones son simpre muy acertadas y orientadoras y nos son de gran ayuda a muchos usuarios de este foro.
Nuevamente mi mas cordial saludo.
15/10/2010 14:04
Por mi caso y por mi bien,espero que la sustraccion de menores se pueda emplear como violencia domestica,por que mi ex mujer esta encausada por eso,por desobediencia a la autoridad y por los multiples incumplimientos de deberes de custodia.En estos procesos estamos en diligencias previas,hace muchos meses de la primera denuncia y de momento ni un solo juicio,por lo que ninguna condena contra ella.

Por que ella emplea lo de la violencia domestica para quitarme la custodia de mi hijo(en recurso contra la sentencia de divorcio),por que hace dos años me condenaron por coacciones.Espero que no sen necesarias aportar sentencias condenatorias,por que para el recurso no las tendre,que sea suficiente con aportar todas las denuncias(14) y en que estado se encuentran.

un saludo.
15/10/2010 09:15
Indicaba que la modificación se debe instar ante el órgano judicial que conoció del procedimiento anterior, por tanto, si lo han metido en tribunal distinto, pueden discutir la competencia del mismo (eso es lo que indicaba en el post).
En cualquier caso, la pregunta es si puede instar la modificación de medidas incursa en un procedimiento penal, y la respuesta es afirmativa. Cosa distinta es si procede acceder a sus peticiones con las actuaciones que relatas. Son aspectos diferentes. Un saludo.
14/10/2010 21:56
Le comento Nuria, no existe condena penal, si no la imputacion de los hechos punibles, adimitidos por el juzgado que ha aumentado la calificacion policila de sustraccion de menores, con el delito de desobediencia,
el procedimiento se encuentra en diligencias previas, en el codigo civil, se recoge que no procedera la guarda conjunta de un menpr cuando existan indicios fundados de violencia domestica, ( no se si la sustraccion del menor se puede cosiderar como violencia) en caso afirmativo, si no procede la concesion de custodia compartida, entiendo que menos aun la custodia monoparental, lo que no veo claro es la competencia en civil, a mi entender, la modificacion de medidas se debe instar ante el organo judicial que conocio del procedimiento, en cualquier caso muchas gracias Nuria.
Reciba mi mas cordial saludo.
14/10/2010 18:16
La modificación de medidas puede instarla aunque se encuentre inmersa en el procedimiento penal, otra cosa es que estas maniobras puedan prosperar. Es más, creo que tiene muchas pruebas que acreditan la mala fe de la madre en sus actuaciones (archivo, sentencia condenatoria en vía penal, informe del equipo psicosocial, etc.).
En cualquier caso, la policía no está para calificar el delito, debe recoger la denuncia y tramitarla como es su obligación. La negativa, puede dar lugar a actuaciones administrativas e incluso penales, y finalmente, no olvidéis que siempre se puede denunciar en el juzgado de Guardia, policía nacional y guardia civil.
Respecto a la competencia del juzgado, entiendo que el artículo 775.1 LEC, dice que "podrán solicitar del tribunal" refiriéndose al tribunal que las dictó, en consecuencia, salvo que la jurisprudencia de la Audiencia Provincial indique otra cosa, entiendo que se puede discutir la competencia del tribunal como paso previo.
Salvo mejor criterio jurídico, naturalmente.
Un saludo.
¿cabe instar esta modificacion de medidas por una persona inmersa en un proceso penal contra el menor?
14/10/2010 15:17
para Nuria mg

Hola.
Un amigo muy cercano ostenta la custodia de su hijo menor, la madre despues de muchos años, insto ante el juzgado que dicto la resolucion, una modificacion de medidas (cambio de custodia) para ello presento un informe psicologico "inflado" donde se acusa al padre de malos tratos hacia el menor como base para la modificacion de medidas, asi mismo, solicito la exploracion por el equipo tecnico SATAF de todo el nucleo familiar, el equipo tecnico evacuo informe favorable al padre en su totalidad el cual dice entre otras cosas, que los elementos de "riesgo" para el menor por parte de su progenitor son inexistentes, y que al mismo tiempo, la figura de referencia del menor es su padre el cual ejerce con absoluta responsabilidad
la custodia del menor y que no existen indicios de ningun tipo, que hagan pensar que el menor se encuentra en situacion de riesgo por parte de su progenitor, observandose induccion al menor por parte de su madre.
Justo una semana antes de la celebracion del juicio sobre modificacion de medidas, la madre insta el archivo de las actuaciones.
Durante el periodo de visitas del menor con la madre y casi expirado el plazo en el que esta debia retornar al menor con su padre, la madre llama al padre por telefono diciendole que no retornara a su hijo valiendose de una denuncia falsa dada su condicion de "mujer" siempre la ceeran y la presuncion de inocencia del padre desaparecera, poe el hecho de serlo.
El padre queda desolado, acude a comisaria de la policia autonomica para interponer la denucia de sustraccion de menores, ante la sorpresa de que el agente que le atiende le comenta que no existe sustraccion, que a lo mas un incumplimiento, que seria sustraccion si fuese la madre la que denuncia, pero que al tratarse de un hombre custodio.........
debia instar la causa civil de ejecucion de sentencia, el hombre no se rinde, sale de su comunidad, acude al cuartel de la guardia civil, y estos le comentan que efectivamente los hechos reunen de pleno la calificacion del delito de sustraccion de menores y proceden a recogerle la denucia sin ningun problema y efectivamente le imputan a la madre, delito de sustraccion de menores, al dia siguiente el padre denuncia en mano y acompañado de un abogado penalista, acude al juzgado de su localidad, se realiza
escrito instando al juzgado para que expida oficio a la policia judicial en la localidad donde se encuentra retenido el menor, para el rescate de este, la madre ya habia pasado por ese juzgado, interponiendo denuncia contra el padre, como presunto autor de malos tratos hacia el menor, el juzgado tarda un mes en dictar auto en el que se obliga a la madre a la entrega efectiva del menor a su padre, ante la policia autonomica, (curiosamente ante el mismo agente que le dijo al padre que no habia ilicito penal) el juzgado eleva la calificacion a delito de sustraccion de menores (art 225 bis c.p) y al de resistencia y desobediencia a la autoridad (art 556 c.p), pues bien, mi amigo en cuestion a recibido una notificacion del juzgado de la localidad donde reside con su hijo (juzgado diferente al que dicto la resolucion de familia en su dia, y ante el cual la madre, insto el archivo de las actuaciones sobre la modificacion de medidas.
Con todo esto, ¿es competente un juzgado diferente, para instar la modificacion de medidas en el orden civil? entiendo que no, ¿cabe instar esta modificacion de medidas por una persona inmersa en un proceso penal contra el menor, por delito de sustraccion de menores y de desobediencia?
Muchas gracias de ante mano.
Un cordial saludo.