Hay que saber exactamente que tipo de vía es: le recomiendo www.carreteros.org.
Además si está en casco urbano la competencia sobre las Distancias a Borde de Talud de Explanación de la Vía (la vía incluye la cuneta), son del Excmo. Ayto. correspondiente, que puede haber fijado lo que halla estimado conveniente (dentro de lo que indique el tipo de vía de que se trate especificado en el párrafo anterior y aquí hay mucha controversia), en su PGOU, NNSS, Ordenzas y o Bandos.
Gracias por anticipado y a ver si alguien me echa una mano con esto..
Una cliente que tiene un accidente con su coche al colisionar lateralmente con un semáforo, no señalizado y sin visibilidad alguna, que además se encuentra a metro y medio de la acera, prácticamente en mitad de la carretera.
Me pregunta si cabe exigir daños y perjuicios al ayuntamiento, a través de una reclamación.
La cuestión es que, perdonar mi ignorancia, pero es que nunca he llevado asuntos de este tipo, antes de solicitar vía reclamación cualquier tipo de indemnización, me gustaría saber qué texto legal puedo consultar previamente en orden a comprobar su la ubicación del semaforito de marras es o no es lícita.