He recibido la común Providencia del Tribunal Constitucional que declara la manifiesta improcedencia del recurso de amparo que he planteado contra un Auto de Inadmisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (esto no es de extrañar, lo reciben 98,5 de cada 100 que presentan un recurso de amparo).
Se denunciaba la violación del art. 24CE por indefensión del Supremo por no juzgar la ausencia de juicio del Tribunal de instancias de una cuestión que afectaba al principio de igualdad (art 14CE) en relación con el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art.23.2 CE).
La principal pregunta que me hago es:
¿El TEDH conoce este tipo de desigualdades?.