Pienso que puede proceder la condena en costas. Eso sí, la base minutable habrá de restringirse a la 2ª petición. Doy por sentado que eran dos acciones acumuladas (o algo similar) y la primera ha decaido en la audiencia previa, continuándose el juicio sólo por la segunda. De ahí la condena en costas.
La demanda civil (ordinario) contenía dos pretensiones. En la A.P. el juez sobresee la primera por entenderla mal. El juicio continúa con la segunda que finalmente se estima, con condena en costas.....¿Cabe esa condena en costas??? La ley dice muy poco, o nada sobre este caso. Alguna mente experimentada, con años de toga, que se atreva..................