En relación con mi consulta anterior, ¿cabría aplicar el ARTICULO 132.1 del Reglamento General de Circulación?.
Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan (artículo 53, nº 1, del texto articulado).