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¿cabe acumulación?

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¿cabe acumulación?
24/07/2007 17:53
Hola, vairias veces he presentado ejecución de auto de medidas y por otro lado ejecución de sentencia de separación o divorcio, por impago de pensiones, ya que el juzgado no me ha admitido una ejecución acumulando los dos títulos (auto y sentencia). Luego ejecutar cada cosa por su lado es un horror, porque cada oficial va por su lado.

Me planteo presentar dos ejecuciones ( de auto y de sentencia) y posteriormente, admitidas las dos, solicitar la acumulación conforme al 555 LEC. Pero como han de seguirse los trámites del 74 y ss. de la LEC, y según el 78.2 LEC no cabe la acumulación si con la 1ª demanda o con ampliación pudo pedirse todo...., ¿cómo lo haceis vosotros compañeros? gracias.