mark9, lo siento pero NO estoy de acuerdo contigo.
Aunque evidentemente el futuro es incierto y las Leyes y Normas sobre la Jubilación están modificándose continuamente (no sólo en España, sino en toda Europa) no entra dentro de lo previsible que a corto/medio plazo varíe en lo fundamental una ley "reciente" (el RDL 27/2011 de 01/08/2011: "Reforma Zapatero") que en realidad entró en vigor tras la modificación del RDL 5/2013, de 15/03/2013 (modificación Rajoy).
En dicha Ley y su modificación se abrieron dos PERIODOS TRANSITORIOS de aplicación de algunas cuestiones::
- Hasta 2.027: En función de los años cotizados aumento gradual de la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Hasta 2.022: Aumento gradual desde los 15 a los 25, de los años para el cálculo de la Base Reguladora y por lo tanto de la cuantía de la pensión.
No creo que estos plazos se modifiquen substancialmente de forma inmediata.
Además ha habido otras MODIFICACIONES "SECUNDARIAS" POSTERIORES
- Según el proyecto de Ley de PGE para 2.016 (en debate en este momento) y para el caso EXCLUSIVO de las madres, a partir de 2.016 se aumentará la cuantía de la pensión un 5%, un 10% o un 15%, en función del número de hijos 2, 3, y 4 o más. Este incremento NO se aplicará a las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias.
- En 2.013 el Gobierno Rajoy legisló dos nuevas modificaciones sobre la cuantía de la pensiones: El ÍNDICE ANUAL DE REVALORIZACIÓN (en vigor desde 2014) y el FACTOR DE SOSTENIBILIDAD (que entrará en vigor en 2019)
POSIBLES RETOQUES A CORTO PLAZO:
• La medida (ya "anunciada" por el Gobierno en la presentación del Proyecto de Ley de los PGE) a corto plazo de que las Pensiones por Fallecimiento (Viudedad, Orfandad y A favor de familiares, que representan más del 20% de los gastos de la SS) pasen a financiarse vía impuestos (es decir, vía PGE como ya pasa con las Pensiones No Contributivas y los complementos a mínimos) para descargar las cuentas de la SS.
• Puede que también se elimine el tope de las Bases de Cotización intentando equipararlas con los salarios reales (aunque se podría visualizar como un aumento del "impuesto sobre el trabajo", aumentaría considerablemente los ingresos de la SS) pero permaneciendo el tope de la cuantía de la Pensión Máxima (para que no aumenten en correspondencia los gastos por haber generado un "expectativa de derecho" a una pensión mayor)
Hay otros posibles "retoques" que se llevarán a cabo o no en función de, fundamentalmente, decisiones políticas, pero en no creo que de aquí a unos cinco años, haya "revoluciones" en los fundamentos.
Por todo ello OPINO que lo prudente es ir ocupándose (que no preocupándose) de estos asuntos para intentar tomar las medidas oportunas y encarar financieramente el futuro inmediato.
No merece la pena perder mucho tiempo, haga un cálculo aproximado.
Con 58 años, cualquier cálculo que haga ahora seguramente no coincidirá con la pensión que realmente cobre el día que se jubile. Casi con total seguridad que se modifique el período de años utilizado para el cálculo.
Actualmente se está pasando progresivamente de los 15 a los últimos 25 años. En 2015 ya son 18 años, y en 2022 serán 25. Pero hay propuestas de que se cuente la totalidad de los años cotizados.
Lo mismo con el % de la base reguladora que corresponde según los años cotizados: ahora mismo para 25 años cotizados sería un 80% pero esto tambien podría cambiar.
Te enlazo a una web donde se acaba de impartir un magnífico curso online que seguro resolverá tus dudas sobre la utilización del programa de autocálculo de la pensión.
Añado que he conseguido avanzar a lo largo del programa poniendo dos periodos, uno el que abarca de 1986 a 2011, y otro el que va de la fecha de baja hasta hoy, pero al llegar al apartado donde tienes que poner a mano cada cotizacion mes a mes y año a año solo me deja ponerlas desde 1998, no lo entiendo.
Buenas a todos, ire directo al grano: mi suegra me ha pedido que le mire que pension le va a quedar el dia que se jubile, su situacion es la siguiente:
Del año 1986 al 2011 autonoma dada de alta y cotizando.
El 30 de noviembre del 2011 cierra su negocio y deja de estar de alta. Ha cotizado poco mas de 25 años, actualmente tiene 58 años.
Me pide, si es posible calcularlo, que cantidad recibira el dia que se jubile.
Yo he estoy utilizando el programa de la seguridad social que te permite calcularlo (ya tengo el informe de vida laboral y todos los datos), pero en la segunda seccion del programa donde te pide introducir los periodos laborales a fecha de estudio, al poner el periodo de alta no me deja continuar, mi pregunta es si tengo que poner tambien el periodo desde la baja hasta hoy y como lo hago ya que te pide fecha de alta y baja.
No se si me he explicado bien, y otra cosa, es posible solicitar esta informacion al ayuntamiento u a otro organismo o solo lo puedo autocalcular yo con el programa mencionado? Seria conveniente que siguiera cotizando de aqui a la fecha de jubiliacion?