Me presento ante todos en este foro planteando una duda, aportaré tanto como pueda.
1.- Dos chicas de origen marroquí se presentaron en el despacho sugiriéndome una modificación de su autorización de residencia y trabajo.
2.- Las chicas son temporeras en el sector agrícola las cuales trabajan en España a través de una autorización de residencia y trabajo cuatrienal que las habilitan para trabajar en España por un tiempo máximo de nueve (9) meses al año.
3.- La autorización se regula en su gran parte en la Orden ISM/1417/2023.
4.- La modificación de dicha autorización se encuentra regulada en el art. 9 de la mencionada Orden, éste dispone que se podrá modificar la autorización plurianual de migración circular a una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, una vez finalizada la autorización de migración circular.
5.- Las chicas manifestaban que debido a su buen rendimiento un empresario les ofreció un contrato de trabajo y así poder permanecer con él todo el año.
6.- Entiendo que la modificación no es posible hasta pasados los cuatro (4) años puesto que en la autorización de migración circular se han comprometido al retorno voluntario.
7.- Entiendo que el incumplimiento del retorno voluntario lleva aparejado la extinción de la autorización y la denegación de las posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años siguientes, tal y como dispone el art. 6.3 de la Orden ISM/1417/2023.
8.- Teniendo en cuenta lo dicho, ¿como podrían las chicas modificar su autorización de residencia y trabajo temporal de migración circular, a una autorización de residencia y trabajo?