En contestacion a la pregunta de Bego, para formalizar el contrato, se ha de liquidar el Impuestos sobre transmisiones y Actos juridicos documentados. El mismo que se utilizar para liquidar una escritura publica, pero en este caso para liquidar un contrato privado.
Se liquida el modelo 600, pero como bien dice JRGijon, esta exento, no tienes que pagar nada por la liquidacion de este impuesto. Pero este hecho no implica que el interés del prestamo del socio a la empresa es CERO.
Al respecto de la pregunta de Alvarof, es dificil que cualquier organismo público interesado te detecte esta situacion anomala. Lo importante es que no se utilice esta cuenta para crear fraudes. Porque como bien se sabe en la base del derecho, como puedes exigir al deudor una deuda cuando tambien es acreedor.
Expreso mi opinión de como debería de llevarse estas situaciones, pero después cada uno que haga lo quiera, y si te quieres ahorrar todos los tramites, pues también esta bien.
El caso que he planteado es muy común:
Una persona constituye una SLU, y en el inicio tiene que aportar dinero "suyo" para adquirir mobiliario, equipos y otros pagos. Las facturas estan a nombre de la sociedad, pero los pagos los realiza efectivamente el socio, pues la sociedad aún no tiene financiación bancaria. Estas facturas se pagan con abono a la 553 "cuenta corriente con socios". NO SE TRATA POR TANTO DE UN PRÉSTAMO "AL USO", Y POR ESO ME FASTIDIA TENER QUE FORMALIZAR ESTOS IMPORTES EN UN CONTRATO DE CUENTA DE CRÉDITO Y ENCIMA TENER QUE RETENER UN IRPF, ahora...si hay que hecerlo se hace ¿no? Pero...si no declaras nada en el 123 ¿como te van a pillar? Tendrían que irse a los libros mercantiles y ver el saldo de la 553...En fin...
Una matización: el interés legal del dinero vigente a fecha de hoy es el 3,75 por 100. PERO la previsión es que a partir del 01 de enero sea del 4,00 por 100 (inferior en ambos casos al 4,25 por 100 que teníamos en 2003).
En efecto, se trata de una operación vinculada, y la primera recomendación es: documentar un préstamo entre la SLR y el socio. Si se ha realizado una disposición de la suma indicada hace menos de 1 mes, mejor.
PERO, al margen de que se trate de una operación vinculada, y con lo que supone el hecho de que dicha operación tenga un interés inferior al de mercado, no deja de ser uno de los supuestos de operación exenta en el modelo 600, y podría considerarse como un préstamo entre socio y sociedad, igual que cualquier préstamo entre particulares; es decir: con interés CERO.
OTRA CUESTION sería (y del texto de la consulta podría desprenderse esta interpretación) que sea el socio el "beneficiado" con la obtención del préstamo. Entraríamos entonces a considerar los artículos 6,3 y 44,1 y 2 de la Ley del IRPF. PERO, como más arriba apuntaba, lo primero sería documentar el préstamo para el caso de que sea preciso disponer de la "prueba" de que la operación tiene un tipo de interés inferior al del dinero.
Un saludo.
Lo preocupante es como se ha llegado a esta situación, porque ese importe es muy elevado.
Puedes, o mejor deberias, crear una cuenta de prestamo con socios, como si de un prestamo bancario se tratará: reclasificacion a corto plazo, etc.
Para hacerlo bien, se ha de formalizar el prestamo en un contrato entre el socio y la sociedad, donde se especificará las cuotas para devolverle al socio su dinero, y su retribucion por el prestamo, es decir, el interes. OJO! Este no puede ser inferior al tipo de interes legal del mercado (creo que esta cerca de un 4.5%, pero mejor pregunta a un banco de confianza).
Logicamente como se le retribuye al socio con un intereses, éste debe ir con retencion, es decir la empresa deberá liquidar el 15% de lo que le page anualmente por concepto de interés. Esto es el modelo 123 (trimestral) y 193, el resumen anual.
Se puede montar todo esto para cubrir este importe en la sociedad, y se le va devolviendo el dinero al socio según contabilidad, pero en realidad no sale dinero alguno. Así se sanea esta cuenta, pero el socio pierde el derecho de reclamar esta cantidad a la sociedad si se hiciera una quiebra o algo similar.
Lo mejor, es hacer el prestamo y devolver realmente ese dinero al socio, pero a lo mejor la empresa no tiene la capacidad de devolverselo.
De una forma u otra, tanto en contabilidad como en la realidad, hay que sanear esta cuenta ya, porque es muy heavy, y canta mucho.
Se trata de una SLU en la cual el socio mantiene un saldo a su favor de unos 30.000 euros:
*¿debería incluir en el libro de registro de contratos con el socio único un "contrato de cuenta corriente"?
*¿se puede poner un interés del o%?