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buzones ¿comunitarios?

9 Comentarios
 
18/01/2024 08:29
juqueka
Buenos días, leyendo este hilo y su aportación, tengo la duda sobre si la reparación de un conjunto de buzones por la comunidad, dado el uso privativo de cada buzón y el reglamento de Correos que habla de partes iguales, se ha de hacer con cuotas por partes iguales o por coeficientes si fueran diferentes según las viviendas. Gracias.
14/02/2021 00:34
Aún siendo de la comunidad, pueden abrirlos para cambiar la cerradura sin comunicarlo al propietario? Me acaba de ocurrir y no me parece nada bien. Gracias
28/07/2015 20:02
Los buzones son comunitarios. Hago esta afirmación porque yo he sufrido vandalismo en el mío y la comunidad me lo va a arreglar. Si fueran particulares estoy segura que no me lo arreglaban, mucho menos a mí, ya que el presidente actual y sus amiguetes no me pueden ni ver.
28/07/2015 19:02
Como ya he comentado las puertas de las viviendas no son elementos comunes.
No obstante, cabe plantearse si el cambio de puertas de entrada de los pisos supone la alteración o no del inmueble.
Pues bien, todo dependerá de lo que se haga.
Es habitual que los propietarios sustituyan las puertas por otras mejores, blindadas, de mayor seguridad o calidad, pero desde luego con la obligación de mantener lo máximo posible la configuración y estética del descansillo (conforme al art. 7.1 LPH), en relación con otros pisos, aunque comprendiendo que será imposible que se consiga una uniformidad absoluta.
Por tanto, hay que ser un poco flexibles aunque sin llegar a que cada propietario coloque la puerta que le dé la gana.
En relación con dicho asunto puede ver las sentencias de las Audiencias Provinciales de Vizcaya de 3 de noviembre de 1980 y de Málaga de 17 de marzo de 1997, las cuales consideran que se ha producido una alteración por este motivo que hubiera necesitado del acuerdo previo de la Junta de Propietarios.
Un saludo
28/07/2015 18:31
Muchas gracias juqueka por sus aclaraciones, ahora lo veo mas claro.
Entonces juqueka referente a las puertas: pongamos por ejemplo un edif. de hace 10 años con puertas en madera color roble por el exterior. Un propietario hace obra y la pone en blanco por el exterior, esto está permitido?
28/07/2015 17:44
Quiero corregir un error cometido en el primero de mis mensajes ("El reglamento de Correos al que alude es del año 1964. Por tanto, se trata de una norma preconstitucional")
Esto no tiene nada que ver puesto que también el CC y otras muchas normas vigentes son preconstitucionales.
Es lo que suele ocurrir cuando una está haciendo varias cosas a la vez.
Lo que quería exponer es que las comunidades de propietarios se rigen por la LPH, por el CC y por la voluntad de los propietarios (manifestada en los estatutos y en los reglamentos de régimen interno), siempre que no se oponga a lo establecido en la ley. Pero desde luego NO se rigen por lo que diga Correos.
Por último, la sentencia de la AP de Zaragoza que usted menciona sigue el criterio que le he dicho puesto que en aquel caso, el tribunal estimó que el gasto corría por cuenta del copropietario pero porque la junta había aprobado por unanimidad que así fuera.
28/07/2015 17:20
Por cierto, las puertas de cada viviendas si que son privativas y por tanto, no es necesario que sean todas iguales.
Otra cosa es que cuando se adquiere una vivienda (sobre todo, si es nueva) el promotor haya construido el edificio colocando las mismas puertas a todos.
En conclusión, si se estropea una puerta de uno de los comuneros, el gasto corre de su cuenta pero si lo que se rompe es uno de los buzones, es la comunidad quien debe asumir el gasto, salvo que la junta de propietarios acuerde otro sistema distinto.
Un saludo
Un saludo
28/07/2015 17:14
Buenas tardes,
según ya expuse ayer el criterio seguido por el prestigioso abogado especializado en propiedad horizontal, D. Daniel Loscertales así como numerosos tribunales, es el de que los buzones son comunitarios.
En este sentido, la editorial de dicho letrado (de la cual forman parte numerosos magistrados) manifiesta que la regla general que hay que tener en cuenta es que todo aquello que se encuentre instalado en una zona común ( tiene la misma consideración, como lo son igualmente la decoración del portal, etc.

Por lo tanto, los buzones, aunque sirvan para la correspondencia privativa son elementos comunes, pues si se consideraran privativos supondría que cada uno de los propietarios podría cambiarlos o pintarlos de colores diferentes, etc., con claro desmérito para la estética del portal, de ahí que la reparación y mantenimiento corresponde a la Comunidad, salvo que en Junta general se acuerden en otro sistema diferente.
En este mismo sentido, la jurisprudencia viene considerando que todo aquello no contemplado como elemento privativo e independiente, es de propiedad común, incluso cuando no figura enumerado como tal específicamente en el art. 396 CC.
Yo soy abogada hace ya bastantes años y además he realizado el curso de experto en administración de fincas que imparte la Universidad de Alcalá de Henares, y le aseguro que en este foro leo muchas veces cosas que no se corresponden en absoluto con la realidad.
¿Un reglamento de Correos para regular si algo es privativo o comunitario en una comunidad de propietarios?
El reglamento de Correos al que alude es del año 1964 (si no me equivoco). Por tanto, se trata de una norma preconstitucional.
A modo de ejemplo y sin pararme a buscar mucho puede ver la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 353/2006 de 30 de julio donde se señala "la obligación de la comunidad de instalar buzones para correos si es solicitado por un comunero"
Espero que con esto queden aclaradas sus dudas.
Un saludo.
28/07/2015 16:57
Las puertas deben ser iguales?si eso es asi que ley mas idiota. En nuestro edificio no es que haya alguna distinta. Es que no hay dos iguales. Estaria bueno que haya que ponerlas iguales. Imagina un edificio que se construya con las puertas iguales y slguien despues de cincuenta años quiera cambiarla y tenga que poner la misma. Que idiotez
Buzones ¿comunitarios?
28/07/2015 15:57
Juqueka y Nexo25:
Al corregirme sobre los buzones me quedé un poco descolocado, ya que tenia la idea que eran privados. Al decir ustedes que eran comunes, he buscado en archivo y he encontrado un aporte del compañero Helpman
Si ustedes tienen otro tipo de información, sería estupendo que la aportasen para aclararme esto.
Pienso que los buzones son algo complicado, porque están en zonas comunes pero su uso es privado. Yo los comparo con los toldos, todos tienen que ser iguales, están en zonas comunes, pero son privados
También las puertas de las viviendas son privadas, pero la cara que da al pasillo no se puede cambiar de color, ni cambiar de modelo. Dada la similitud de buzones y puerta: si rayan una puerta, quien paga su arreglo? Y si rayan los buzones quien paga su arreglo?
Si en estos últimos si yo al abrir o cerrar se me rompe la llave y se me queda dentro, quien abona el bombín?

En el código civil en su articulo 396 no existe referencia alguna de los buzones.
El art. 264 del reglamento de los servicios de correos indica
Artículo 264º: Averías en los casillero
1) Cuando los Carteros o la Inspección de Cartería adviertan que a cualquier
casillero le falta alguno de los requisitos reglamentarios de garantía o
identificación, lo comunicarán por escrito a sus Jefes inmediatos para
conocimiento del Administrador de la Oficina, quien lo participará al vecino
interesado, advir
4) La conservación y las reparaciones de casilleros serán, en cualquier caso,
de cuenta de los propietarios de las fincas respectivas, en la forma
dispuesta en el número 2 del artículo 261 de este Reglamento.

Artículo 261º: Instalación de los casilleros
2) Los gastos que origine la instalación de los casilleros correrán a cargo de
los propietarios de las fincas, quienes podrán repercutir su importe, por
partes iguales, ente los inquilinos o arrendatarios que los utilicen.


Autor: helpmanFecha: 30/06/2003

he encontrado una sentencia del año 1998 que trata el tema .

Es de la AP de Zaragoza y trata de los gastos de reparación de varios buzones de un edificio.

"La prueba de autos acredita que mas de la mitad de los casilleros postales de la casa sita en la CalleA, n.º X, se encuentran dañados, en virtud de actos de persona o personas desconocidas, encontrándose frecuentemente parte de la propaganda publicitaria tirada por el suelo, y a veces también la correspondencia; en principio tales averías deben ser reparadas por los vecinos interesados pues afectan a los casilleros no al bloque común, pero si aquellos no los arreglan, debe asumir tal obligación la comunidad, toda vez que los casilleros están agrupados en un bloque común que se ubica, por imposición de normas administrativas, en los portales, porterías o vestíbulos de entrada, no estando los demás comuneros obligados a soportar el estado que ofrece actualmente el patio de entrada al edificio.

Ahora bien, cosa distinta es quien está obligado al pago de los gastos dimanantes del arreglo; cuando se acordó la instalación de los buzones se aprobó ”por unanimidad que el importe de cada buzón sea pagado individualmente por el copropietario correspondiente, fuera de las cuotas trimestrales de los gastos de Comunidad, con objeto de no mezclarlos con los gastos comunes, ya que son gastos de marcado carácter individual“; por otro lado, nos encontramos con que en los buzones hay partes privativas (los casilleros individuales) y partes comunes (el bloque común y el buzón de uso general); en tales circunstancias, y en tanto que la comunidad no acuerde validamente otra cosa, las reparaciones realizadas en las partes privativas deben ser abonadas por el respectivo vecino interesado, no por los otros (ver arts. 264 del Reglamento de los Servicios de Correos)".