Para dar continuidad a la información y que se sepa dónde se llegó.
Consulté los libros de registro del juzgado del que partió el auto y no consta en ellos. Me desplacé al Archivo Histórico Provincial, donde debería quedar todo guardado y consulté del año correspondiente (1977) todos los expedientes civiles y penales (10 cajas en total) y no apareció el dichoso auto por ningún lado. No se puede haber evaporado. Tengo la impresión de que no estoy buscando el lugar indicado, o que está guardado bajo otro concepto... pero más allá de los registros civiles y penales, ¿qué hay donde poder buscar?
Saludos.
Sea cual sea el título de aceptación de herencia (un auto judicial, un testamento, una escritura otorgada por los herederos) cualquiera de los herederos ha hecho uso de ese título para inscribirse lo suyo. Pida notas simples en el registro de la propiedad de cada una de las fincas de sus antepasados que sean objeto del litigio, y ahí le aparece cómo los actuales titulares devinieron en propietarios, incluido el notario que tiene ese título judicial, el auto o lo que sea.
Aquel auto judicial es consecuencia de un acto de conciliación que terminó en desavenencia de las partes por una herencia (mi padre murió cuando yo contaba un año de edad, y sus hermanos no aceptaban que su patrimonio debiera pasar a mi y no a ellos. El problema surgió cuando trataban de repartir la herencia de la abuela de mi padre y sus hermanos). El juez dictó el auto (con la indicación de que debían hacerse tres lotes) y tras él se produjo un acta de conformidad de las partes con lo determinado por el juez, pero aquel acta no se elevó a escritura pública. Ahora intento hacerlo y me piden aquel auto, aunque no sé si podrán hacerme una escritura con la parte que me tocó en suerte sin necesidad de contar con las otras partes ante el notario.
Hola:
necesito localizar un auto judicial de 1977 y he preguntado en el juzgado donde debería estar y me dicen que no lo encuentran. Tengo la fecha del auto y las partes en el mismo, pero ni aún así dan con él. No tiene el juzgado obligación de custodiar los asuntos que ha tramitado? A quién le debería exigir responsabilidades?
Gracias.