Si usted viene acompañando a su cónyuge y solicita el visado o ya dentro de España, la autorización, de estancia como familiar de un titular de una autorización de estancia por estudios (que sería su cónyuge), usted no podría trabajar.
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que podrán ser autorizadas para trabajar las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios bajo ciertas condiciones. Pero, en cambio, no se ha previsto la posibilidad de que los familiares del extranjero titular de una autorización de estancia por estudios puedan trabajar: la razón de fondo, al parecer, es que los familiares son dependientes del titular de la autorización de estancia por estudios, que a la vez, por su estatus, ha de acreditar disponibilidad de recursos económicos propios suficientes para sí y para los familiares a cargo que le acompañen y además, se trata de una persona que, en principio, no tiene vocación de permanencia en España, pues su estancia está limitada en el tiempo. Y si bien puede obtener una autorización administrativa para trabajar, bajo ciertas condiciones, los ingresos que obtenga constituyen un complemento y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de acreditar disponibilidad de recursos económicos propios para sufragar su estancia en España.