Demande a una sociedad por unas deudas y no se pudo cobrar. Ahora quiero ir contra el administrador, del que ni sé, ni se conoce domicilio alguno (por cierto, la sociedad ya no tiene actividad): creo que hay un artículo que dice que se le podrá demandar en el lugar en que se demandó a la sociedad, al ser un procedimiento que es consecuencia de otros existentes con anterioridad.
¿ALGUIEN PUEDE DECIRME QUE ARTÍCULO ES ESE?¿NO DOY CON ÉL POR NINGÚN SITIO?
Hola:
No sé si es esto lo que buscas. El Art. 133 y ss de la Leys de Sociedades Anónimas te habla de la responsabilidad frente a terceros de los Administradores. Mirate el Art. 134.5.
De todas formas yo creo que debes demandar al Administrador en el domicilio que tenga en el Registro Mercantil de la sociedad.
Si sigue sin ser esto lo que buscas, tengo un curso impartido por el Colegio de Abogados sobre deberes y responsabilidad de los Administradores y tengo sentencias y bastante información sobre el tema. Dimelo y te mando la información.
Lo que si te adelanto es que el plazo de prescripción es de 4 años.
Saludos