Castá, edición 1990, Tomo V, Volumen II, páginas 126-127.
Cita el artículo 77 de C.Civil, en relación con la inscripción del matrimonio en el registro Civil. Se trata de un requisito para la validez del matrimonio dar aviso al "Registrador Civil".
Problema: Al parecer, este artículo fue modificado en esta época, porque expone las diferencias entre la "nueva " regulación y la antigua.
Cita una ley de 24 de abril de 1958, no sé si tendrá relación.
Hola, busco el redactado del art´. 77 del Código Civil. Este artículo fué derogado por ley 30/1981 así que no hay forma de encontrarlo. Alguien que tenga un C.c. anterior al 1981 posiblemente me lo pueda decir, lo agradecería mucho! tengo unos papeles de mis abuelos en donde, al casarse, hacen referencia a este artículo y no sabemos de qué se trata. Mil gracias!!