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Busco abogado penal [Delito de alcoholemia] [Madrid]

11 Comentarios
 
Busco abogado penal [delito de alcoholemia] [madrid]
12/12/2011 20:10
Buenas tardes.

Este fin de semana, sabiendo que iba a beber, opté por dejar mi coche aparcado (y eso hice). Por lo que estuve de fiesta y demás, y en un momento dado, mi amigo me dijo que si podia coger el coche (su casa a unos 6km de madrid centro), porque el, estaba peor que yo. En mi caso, ni iba mareado, ni me tiraba por los suelos ni nada.

La cuestion es que, enmedio de la castellana, nos paró un control, y logicamente, di positivo. 0,6x la primera y 0.75 la segunda.
Al final vino otro amigo y fue el, el que condujo el coche y tal. Es decir, ni hubo problemas, ni golpes ni nada, me pararon y listo. No tengo antecedentes, tengo mas de 10 años de carnet, y ningun problema nunca, etc.

Me pusieron el papelito amarillo (500e) donde ademas ponen "ingreso en via penal, no valida para cobro" y una citación para el juzgado el dia 19. No me dieron absolutamente nada mas, aunque me comentaron que habia estado de lo mas colaborador.

El tema está, en que ya bastante dinero es (si, reconozco mi fallo , y logicamente, pagaré la multa y demás, es lo justo y lo tengo merecido) el tener que pagar una multa (papel amarillo) de 500€ , mas los como minimo cerca de 800 del juez, mas coste de abogado.

Puedo parecer un poco rata en este aspecto, pero en parte lo que pido, es un abogado para este tema, que sea "barato" (yo entiendo que cada uno escoge su profesion y demás, y en base a su trabajo, debe cobrar, no estoy emitiendo ningun juicio acerca de esto), porque bastante tengo con lo anterior (y los 8 meses minimos sin carnet), y pagar por 10 minutos de juicio o 20, en torno a los 600 pavos de abogado, me parece altamente frustrante, etc etc.

El caso, es que, tras haber leido las normas del foro, creo que no se sale de sitio este post.

Muchas gracias, sobre todo por el tocho, y espero no estar infringiendo las normas (que lei).
Saludos,
13/12/2011 13:38
Por lo que cuentas se trata de un delito de conducción alcohólica, dado que has alcanzado el 0.60 lo mejor es que llegues a una conformidad, el motivo es muy sencillo, hasta el 0.60 el fiscal debe demostrar que conducías poniendo en peligro el tráfico, pero al haberlo sobrepasado esta exigencia ya no es necesaria, siendo delito en todo caso la conducción en la que se sobrepase el 0.60. Te lo lleve quien te lo lleve en estos casos lo normal es alcanzar un acuerdo con el fiscal, que será lo más beneficioso para ti. Si lo deseas puedes solicitar un abogado de oficio, si no superas el doble del salario mínimo, si prefieres contratar un abogado privado somos muchos los que podemos ayudarte, dándote un buen precio, efectivamente 600 euros me parece excesivo, es un procedimiento muy sencillo. Un saludo, y suerte.
13/12/2011 13:52
Muchas gracias por la respuesta, Abogando.

Tengo muy claro que lo mas beneficioso será llegar a un acuerdo con el fiscal, para reducir la condena al maximo.
No me puedo permitir mas de los 8 o 10 meses que me impongan sin carnet (al fin y al cabo, la multa se puede pagar mes a mes, y aunque duele, será menos que el castigo sin carnet).

Lo de no poder permitirmelo, es que la dificultad del transporte en la zona en la que vivo, es tremenda. Solo para ir a parla, necesito coger un autobus hasta un pueblo de aqui al lado, y otro de ahi, hasta parla. De ahi que durante 8 o 10 meses, mis padres me harán el favor de fastidiarse dia tras dia llevandome y trayendome.

El caso es que imagino que todos estamos en crisis, y logicamente buscamos lo mas barato (para no gastar tanto), y logicamente por la parte contraria, si nos presentan un presupuesto y tu puedes hacer lo mismo por menos .... pues está claro.

Abogando, eres abogado y llevas penal en madrid? :)
Porque en ese caso, no se si podriamos comentarlo por privado.

Muchas gracias por la respuesta.
13/12/2011 14:04
Gandulfo te comento que respecto a la retirada del permiso, la ley marca un mínimo de 1 año, esto es 12 meses, si llegas a un acuerdo en instrucción se te rebaja un tercio, es decir que el mínimo son 8 meses, pero eso siempre y cuando el fiscal te pida el mínimo, que puede hacerlo o no.
Sí, llevo penal en madrid, si te interesa te puedo pasar presupuesto.
13/12/2011 14:19
Si, habia leido de 12 meses, lo que si he leido tambien es que en la inmensa mayoria de casos que he leido como el mio, normalmente les han impuesto 8 meses.
Supongo que eso el abogado deberá pactarlo con el fiscal.

Y si por favor, si puedes ponerte en contacto conmigo por privado, te lo agradeceria.
Muchas gracias,
13/12/2011 14:34
Lo normal es que sí, que pidan el mínimo, pero como no es algo que esté establecido por la ley si no que ésta da un margen al fiscal, depende de él, son cosas que hasta que no te las ofrecen no las puedes asegurar, pero para eso está la negociación y la capacidad de aceptar o no el trato.
Si quieres puedes contactar conmigo por mail, en a.seguraabogada@gmail.com, y te informo de precios y lo que necesites.
13/12/2011 16:18
No me quiero meter mucho, pero dices que la 1ª fue 0.6X. 1º cuánto es esa X? Y 2º yo hace mucho que no hago penal pero por aquí lei que hay alguna intrucción de fiscalía que dice que debe tomarse en cuanta la 1ª de las mediciones, lo que dependiendo de cuánto sea esa X podría significar una defensa...
13/12/2011 16:50
Sinceramente tras lo ocurrido ese dia, no recuerdo el X. De hecho , en ningun papel me ponen nada de lo que han realizado.

Me dieron el papelito amarillo con la multa de 500 indicando que no es valido para cobro, donde marcan 0.75, pero la anterior se que fue menos.

Y luego me dieron el papel de citacion judicial para el dia 19, nada mas. No me han dado ningun otro papel que indique el estado de "muy colaborado" (como decian ellos), ni las dos mediciones realizadas, ni nada.

Desconozco realmente si tenian que haberme dado algo mas, pero imagino que de cara al juicio y tal, el informe estará alli.

Muchas gracias por la atención, ya estoy hablando con "abogando" jeje.
Saludos!
13/12/2011 17:41
Efectivamente morinelli, hay una o varias circulares que dicen que hay que tener en cuenta la primera prueba, pero no es así de simple, el supuesto es en los casos en que una de las dos pruebas de "por debajo" de 0.60 hay que estar a la primera prueba, es decir si la primera da 0.55 y la segunda 0.62 hay que estar a la primera prueba porque es la que se supone que objetiva el nivel de alcohol cuando se produci¡ía la conducción. Y en ese caso sólo te pueden acusar penalmente si consta el informe de "signos externos", que es cuando la policía refleja si tienes el habla pastosa, si pierdes el equilibrio, si te huele aliento a alcohol y otras delicias. Pero no es el caso de Gandulfo porque sus dos tasas dan por encima del 0.60, pero para no dedicarte al penal ha sido muy buen apunte el tuyo.
14/12/2011 09:16
Lamento discrepar pero creo que te olvidas del margen de error... En principio el margen de error hace que no se abran diligencias hasta 0,64 (lo podrán confirmar los agentes que andan por aquí). Así, si en la 1ª prueba es la que hay que tener en cuenta y esta dio 0,62 (por ejemplo) cabría la posibilidad (seguramente poco probable, o quizá imposible si alguien me lo explica) de alegar que la conducción se produjo justo por debajo de los límites objetivos que establece el tipo. Esto nos llevaría seguramente a una condena en base al testimonio de los agentes como dices. Pero en el poco probable caso de que no se hayan hecho constar en el atestado loas signos externos se abre una linea de defensa.
14/12/2011 11:50
Sí, cabe el margen de error, pero ya te estás yendo a supuestos en el que hay que presuponer que no hayan hecho constar los signos externos. En todo caso, son cosas que hasta que no tienes el atestado delante no las puedes saber, tienes que ver 1º qué motivó el control, porque si la policía dice que le vió haciendo eses, que se saltó un semáforo, que invadía momentáneamente el carril contrario, etc ahí ya tienes un problema, 2º tienes que ver exactamente cuánto dió la primera prueba, 3º que no hay acta de signos externos, y así sucesivamente. Y mucho ojo con eso, porque hay sentencias de Audiencias Provinciales que no aceptan el margen de error, porque mantienen que el legislador ya lo ha contemplado al fijar la tasa, pasa como en todo, antes ya sabes que no valían los tickets de caja para tasar si un delito era hurto o robo y ahora sí, abierto un camino las Audiencias van cerrándolo.
14/12/2011 11:53
Igualmente, no es lo mismo si le paró un control rutinario, e inmediatamente le realizaron la prueba que si pasó un rato largo y le hicieron la prueba pasado un cuarto de hora desde que pasó, quiero decir, que siempre hay que estar al caso concreto pero son cosas que no podemos aventurar sin ver el atestado.