escribo porqué estoy buscando un abogado especializado que pudiera estar interesado en llevarme un caso para una reclamación de deuda que quisiera interponer contra una sociedad limitada a la que estuve proporcionando mis servicios cómo persona física mediante un contrato de arrendamiento de servicios en el que se incluye a modo de anexo un reconocimiento de deuda por parte del único administrador de la sociedad.
Actualmente estoy valorando:
* Realizar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda contraída y en la fase de ejecución reclamar los intereses estipulados en el contrato de arrendamiento de servicios.
* Llevar el caso para reclamar deuda e intereses ya sea mediante juicio o arbitraje y mediación.
En caso que alguien pudiera estar interesado, agradecería que respondiese para así poder intercambiar mas datos del asunto.
No nos gustan mucho los mensajes privados ni el secretismo, Siboko; en definitiva eso es justamente lo contrario del espíritu que ha de presidir un foro, donde todos expresan sus opiniones, impresiones, vivencias o lo que les parezca bien. En internet se anuncian abogadazos que darán cumplida cuenta de esa s.l. Por cierto: ¿Has comprobado ya la solvencia de esa sociedad antes de empezar nada ?. Exige al profesional que tome el caso que te explique la diferencia entre los intereses pactados en la obligación, los intereses de demora y los intereses procesales. En ejecución no puedes pedir nada a lo que explícitamente haya sido condenado el demandado, y mucho menos una partida que, pudiendo haber sido objeto de contradicción (como son los intereses pactados en la propia obligación) no solo no fueron mencionado en la demanda, sino que además se sustrajo al demandado la posibilidad de refutarlos. Ánimo. Tienes una buena redacción, una exposición ordenada, y además has tenido un gran golpe con el nombre de tu correo, rcdeuda81.